ACUERDO Nº  XXX

( XX julio de 2019)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA  EL  MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MONTESSORI

El CONSEJO DIRECTIVO

En uso de sus facultades legales y con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de  Infancia, la Ley General de Educación115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994, la ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las sentencias emanadas por la Corte Constitucional Colombiana y

CONSIDERANDO

  1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la institución tengan una guía en la valoración de su diario accionar y de las interrelaciones escolares.
  2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que les corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de éstos.
  3. Que es deber dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de infancia, la Ley General de Educación, Decreto 1860 de 1994, el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental; para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción.
  4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y promuevan  todo tipo de actividades que busquen una  educación integral para los estudiantes  y el buen funcionamiento de la institución.
  5. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un manual que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.
  6. Que es competencia del consejo directivo aprobar el manual de convivencia de la Institución
  7. Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 67 y 68, ampara el derecho a la educación y a la participación en la dirección de las instituciones educativas.
  8. Que la ley 115 de 1994 en sus artículos 73 y 87, exige y establece para toda institución educativa un Manual de Convivencia que responda a las necesidades de la comunidad educativa.
  9. Que la ley 12 de 1991 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
  10. Que el decreto 1860 de 1994 reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales y, en sus artículos 14 y 17 establece los parámetros del Manual de Convivencia.
  11. Que la ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la Adolescencia.
  12. Que el decreto 1290 de abril de 2009 ordena a las instituciones educativas implementar el sistema institucional de evaluación.
  13. Que la ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 del 2013 ordena a las instituciones educativas implementar el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y el Comité Escolar de Convivencia.

ACUERDA

CAPITULO I 

PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO.

Se tiene como propósito en el presente acuerdo, aprobar para la Institución Educativa MARÍA MONTESSORI, del municipio de Acacías, Departamento del Meta, el Manual de Convivencia bajo el cual se regirán los estamentos de la comunidad educativa, considerando que este hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), de acuerdo con la filosofía, con los principios fundamentales, con los objetivos institucionales y con el mismo articulado que contiene el manual.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS.

Son objetivos del manual de convivencia institucional los siguientes:

  1. Propiciar ambientes de cordialidad y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
  2. Definir pautas que garanticen el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos con justicia, solidaridad y honestidad dentro y fuera de la institución.
  3. Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad sobre la base del respeto por sí mismo y los   derechos de los demás.
  4. Promover el respeto mutuo entre los miembros de la Comunidad Educativa como base de las relaciones humanas, de la paz y de la convivencia social.
  5. Sensibilizar a los estudiantes  en el buen manejo de los recursos naturales y la formación de hábitos alimenticios tendientes a mejorar su salud física y mental.
  6. Fomentar en la comunidad educativa un sentido de pertenencia por la institución, en la búsqueda del cuidado y conservación de los bienes materiales y el derecho a la propiedad.

ARTÍCULO 3. FUNDAMENTOS LEGALES.

Son fundamentos legales del manual de convivencia escolar los siguientes:

  1. La Constitución Política Colombiana de 1991.
  2. Ley 115 de febrero 8 de 1994 – “Ley General de Educación”.
  3. El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994 en el artículo 17 prevé: que el reglamento o manual de convivencia es de obligatoria adopción y parte integrante del Proyecto Educativo Institucional y en él se deben regular las sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.
  4. La Ley 1620 del 15 de marzo de 2013; “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y mitigación de la Violencia Escolar”, y su Decreto reglamentario 1965 de 2013.
  5. La Ley 181 de enero 18 de 1995, por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física; y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
  6. Ley 1616 del 21 de enero de 2013, “Por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”.
  7. Decreto 366 de Febrero 9 de 2009, “Por el cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”.
  8. La Resolución 3353 del 2 de julio de 1993, emanada del M.E.N.. “Por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos   institucionales de Educación Sexual en la educación básica del país¨ 
  9. La Ley 715 de diciembre 21 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
  10. La ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud”.
  11. La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
  12. Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997, “Por el cual  se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones”.
  13. Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002, “Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones”.
  14. Decreto 1286 de Abril de 2005. Reglamenta las asociaciones de padres de familia.
  15. Decreto 1290 de 16 de abril de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media.
  16. Ley 200 de julio 28 de 2002, “Código único disciplinario” modificada con la “Ley 734 de 2002”.
  17. La sentencia T-349/96 sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional sentenció que: “Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia, o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos  que conforman la comunidad educativa”.
  18. La sentencia ST612/92. Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
  19. Sentencia C-481/98. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. 
  20. Sentencia C- 555/94. Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
  21. Sentencia T- 527/95. Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo.

CAPÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 4. IDENTIFICACIÓN.  

La Institución Educativa María Montessori es de carácter oficial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental del Meta; por tal razón, se ciñe, por una parte, a la Constitución Política de Colombia y a las normas gubernamentales que para las instituciones oficiales rijan, bien sea que provengan  del orden  nacional, departamental o municipal y por otra, a las políticas administrativas y educativas  institucionales.

La Institución María Montessori ofrece Educación formal a niños y niñas en edades que oscilan entre los 5 y los 18 años, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica y Académica. 

El rector  es el representante, pero su estructura organizacional está dada por el Gobierno Escolar.

ARTÍCULO 5. HORIZONTE INSTITUCIONAL.

La misión y la visión institucionales son:

MISIÓN: Somos la Institución Educativa  María  Montessori  de Acacias Meta, de carácter oficial, creada según la Resolución 5150 de 2006, la cual ofrece un servicio educativo incluyente en los ciclos de educación preescolar, básica y media, articulada con  el sector productivo y la educación superior mediante el modelo pedagógico “Aprender a Aprehender Haciendo”, formando estudiantes autónomos  y competentes responsables de su desarrollo integral, y líderes transformadores de su entorno y  la calidad de vida.

VISIÓN: Al año 2018 seremos la institución  comprometida en el mejoramiento personal, académico, social y ambiental donde la comunidad educativa trabajará continuamente en su proyecto de vida reconociendo  capacidades y competencias, preparados para continuar su formación de tal forma que sean sujetos partícipes del desarrollo local, regional y nacional, reconocidos por el diseño y uso eficiente de  estrategias innovadoras en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación y otros avances de la ciencia.

ARTÍCULO 6. CÓDIGO DE ÉTICA.
Los principios corporativos  y políticas institucionales son los pilares de nuestros valores éticos contemplados en el código de ética, dinamizados por las acciones que permiten evidenciar dichos valores corporativos en el entorno escolar.

ALTERIDAD: En la comunidad educativa Montessoriana asumimos como alteridad el reconocimiento de la condición del otro, el respeto a la diferencia, a la diversidad étnica  y cultural aceptándolo como par   fomentando la tolerancia, el dialogo, la buena convivencia para la resolución pacífica de conflictos.

Se promueve la alteridad en las acciones presentes en el  gobierno de aula, dirección de grado  (compartir), Comité Escolar de Convivencia, pacto de aula, actividades afectivas, convivencias, Inclusión al aula de estudiantes con necesidades educativas especiales, acompañamiento a casos críticos especiales desde la asesoría de psicología entre otras.

Es fortalecido este principio mediante la práctica de valores tales como el respeto y la tolerancia siendo el valor del respeto  definido  como la manera de proceder la persona con respecto al otro teniendo en cuenta sus diferencias, mientras que la  tolerancia  se entiende como elaceptar  a las demás personas tal como son, sin tener en cuenta sexo, raza, religión e ideología.

SOSTENIBILIDAD: La Institución Educativa María Montessori entiende por sostenibilidad el grado de responsabilidad, honestidad y amor con el patrimonio sociocultural y ambiental que nos permitan hacer uso equilibrado de los recursos para prevalecer históricamente hacia el futuro.

La sostenibilidad se evidencia al interior de la institución en acciones tales como el trato horizontal docente – estudiante, las modalidades, la aplicación de la cultura ecológica, el encuentro de colonias, el día de la ciencia, el  día de la institución y la participación en eventos culturales y deportivos entre otras.

Los valores que apoyan este principio son el amor, la honestidad y la responsabilidad, siendo el amor entendido como el sentimiento relacionado con afectividad y apego hacia las personas, animales, plantas y objetos resultantes de la necesidad del ser humano de socializar y productos de emociones,  experiencias y actitudes, mientras que la honestidad es el valor que se entiende  como aquel en el cual toda persona interactúa de manera íntegra (justa. sincera, leal, transparente y honrada),de otro lado la responsabilidad es aquel en el  cual toda persona asume con madurez los compromisos que se adquieran, estos apuntan entonces a tener a su vez un compromiso ambiental orientado al cuidado, respeto, preservación y protección de la naturaleza, haciendo uso racional de los  recursos renovables y no renovables, manifestando así un sentido de pertenencia por la institución y amor por la vida.

TRASCENDENCIA: Asumimos la trascendencia como la capacidad de apropiarse de la filosofía Montessoriana, el conocimiento, la espiritualidad y el amor para aplicarlas a su proyecto de vida de tal manera que su apropiación le permita ser perdurable en su entorno gracias a la solidaridad en sus acciones.

Son acciones en las cuales se propende por ser trascendentes las actividades religiosas, la formación personal en el proyecto de habilidades para la vida, campañas de solidaridad, convivencias, evaluación de la dimensión del ser, sentido de identidad y pertenencia Montessoriana, con  valores que fundamentan la vida del hombre como ser social  y  la colaboración mutua para conseguir un fin común.

CALIDAD: Esta se refiere al uso responsable y solidario de los recursos educativos, a la estandarización de los procesos y a la optimización de los resultados minimizando las perdidas académicas y superando los niveles en las pruebas nacionales.

Se manifiesta la calidad mediante acciones tales como el gobierno de aula, la seguridad institucional, la escuela de padres, las convivencias, las reuniones de padres de familia, el día de la excelencia, el concurso de deletreo y la ceremonia de graduación entre otras.

La calidad como principio es fortalecida mediante valores tales como la responsabilidad  y la solidaridad entre otros y se evidencia en forma tangible en resultados de gestión de excelencia, gracias  al trabajo mancomunado de toda la comunidad educativa.

CAPITULO III

ADMISIÓN Y PERMANENCIA

La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA. 

La condición de estudiante de la institución le será  reconocida solo a partir del momento en que se haya matriculado para lo cual debe:

  1. Matricularse debidamente con el lleno de los requisitos exigidos por la legislación vigente y en las fechas fijadas por  la Institución.
  2. Estar respaldado por un acudiente o tutor ( quien firma la matrícula) con condiciones, legales y económicas quien debe  asistirlo  en  las  situaciones  que  lo  requieran  o cuando  la Institución lo solicite.
  3. Haberse inscrito con anterioridad o al momento de solicitar el cupo.
  4. Realizar separación de cupo dentro de las fechas asignadas por la Institución Educativa para los estudiantes antiguos, los estudiantes nuevos deben adquirir y diligenciar el formato de admisión.
  5. Haber sido oficialmente admitido mediante la obtención de la orden de matrí­cula expedida por la rectoría del plantel.
  6. Asistir continuamente a la  Institución.

PARÁGRAFO 1. La matrícula debe ser renovada cada año en las fechas que para tal efecto establezca la institución. El no cumplimiento de la separación de cupo y matricula  en las fechas señaladas puede acarrear la pérdida del cupo.

PARÁGRAFO 2. Por exigencia del Ministerio de Educación se hace la matricula antes de terminar el año y ser promovido, por lo cual el resultado de la promoción al finalizar el año define el grado en el cual queda para el siguiente año.

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA MATRICULARSE.

1.     PARA ESTUDIANTES QUE INGRESEN POR PRIMERA VEZ A LA INSTITUCIÓN:

El estudiante debe tener la edad reglamentaria para el grado al que aspiran según la normatividad vigente y presentar la siguiente documentación:

  1. Formato de entrega de documentos diligenciado
  2. Formato de matrícula que se realiza en línea de la página.
  3. Ficha de caracterización.
  4. Fotocopia del Registro civil de nacimiento (menor de 7 años), tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía ampliada al 150% según edad.
  5. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de padre y madre y del acudiente cuando es diferente a los progenitores.
  6. Cuando el acudiente es diferente al padre o madre este debe ser autorización autenticada por uno de ellos o documento que lo acredite la tutoría legal del menor de edad.
  7. Fotocopia de carné de servicio médico o certificación expedida por el FOSYGA.
  8. Fotocopia del certificado del puntaje del SISBEN expedida por la página del DNP.
  9. Boletín del grado inmediatamente anterior para el caso de primaria y certificados del o de los grados anteriores a partir de quinto.
  10. Soporte de ser desplazado si lo tiene o manifestación por escrito para hacer la verificación.
  11. Fotocopia de un recibo de servicio público de donde reside.
  12. Dos fotografías recientes.
  13. Certificado de vacunas para estudiantes de transición y primero.
  14. Copia del seguro estudiantil para accidentes escolares.
  15. Diagnóstico médico de la condición de discapacidad o condición de salud que deba tener en cuenta la Institución para un manejo diferenciado
  16. Carpeta colgante libre de ácido Norma Ultra 20.
  17. Presentarse con el padre o acudiente al momento de la matrícula para legalizarla con las firmas.

2.     PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS QUE RENUEVAN LA MATRÍCULA:

  1. No tener exclusión por cancelación de matrícula, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.
  2. Formato de entrega de documentos diligenciado.
  3. Formato de matrícula que se realiza en línea de la página.
  4. Ficha de caracterización.
  5. Fotocopia del Registro Civil de nacimiento (menor de 7 años), tarjeta de identidad o Cédula de ciudadanía ampliada al 150% según edad.
  6. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de padre y madre y del acudiente cuando es diferente a ellos.
  7. Cuando el acudiente es diferente al padre o madre este debe ser autorización autenticada por uno de ellos o documento que lo acredite la tutoría legal del menor de edad.
  8. Fotocopia de carné de servicio médico o certificación expedida por el FOSYGA.
  9. Fotocopia del certificado del puntaje del SISBEN expedida por la página del DNP.
  10. Dos fotos recientes.
  11. Actualización del diagnóstico médico de la condición de discapacidad o condición de salud que deba tener en cuenta la Institución para un manejo diferenciado.
  12. Fotocopia del carné del seguro estudiantil para accidentes escolares.
  13. Presentarse con el padre o acudiente al momento de la matrícula para legalizarla con las respectivas firmas.

ARTÍCULO 9. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.

Un estudiante  pierde el carácter como  tal y por tanto todos los derechos  en la institución  por:

  1. No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo  7 (Criterios de admisión y permanencia) y el 8 (Requisitos para matricularse) de este manual.
  2. Cancelación voluntaria de la matrícula.
  3. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1290 de 2009.
  4. Cancelación de la matrícula en la institución ordenada por el Consejo Directivo debido a infracciones contra el Manual de Convivencia.
  5. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la vida escolar.

ARTÍCULO 10. CONDICIÓN  DE PADRE, MADRE O ACUDIENTE.

Será tenido en cuenta el padre de familia, madre de familia o la persona  que figure y firme en  el  registro de matrícula, como el responsable de los compromisos de su o sus acudidos ante la institución y,  por lo tanto,  será con quien la institución se entenderá para efectos de la solución de  inquietudes o dificultades que en cualquier sentido se le puedan presentar al estudiante dentro de esta. El cambio de acudiente deberá ser solicitado por escrito por parte del titular o ante la imposibilidad absoluta que ello se pueda dar, por la persona que en adelante se hará cargo de la tutoría del estudiante. En cualquiera de los casos la solicitud deberá ser analizada y resuelta por el rector.

ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS PARA SERVIR COMO  ACUDIENTE O TUTOR.

  1. Ser menor de edad.
  2. Tener dificultades de orden moral o penal.
  3. Estar vinculado a la Institución como estudiante.
  4. Padecer quebrantos de salud  mental.
  5. No tener la patria potestad o autorización escrita de quien la posea.

CAPITULO  IV

DERECHOS

El cumplimiento de la norma restablece de manera recíproca con el buen actuar, unas favorabilidades denominadas derechos que garantizan las condiciones básicas de un individuo.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Son derechos de los estudiantes los contemplados en las leyes y los siguientes:

  1. Ser respetado por la comunidad educativa.
  2. Elegir y ser elegido a los organismos de representación de  la Comunidad Educativa, según la Ley General de Educación.
  3. Recibir orientación adecuada e informe oportuno sobre su rendimiento académico.
  4. Ser escuchado en sus justos reclamos antes de realizar los debidos procesos académicos o disciplinarios.
  5. Representar a la Institución en diferentes eventos académicos, culturales  y deportivos.
  6. Recibir estímulos por destacarse en uno u otro aspecto de la vida estudiantil.
  7. Contar con un carné estudiantil expedido por la institución.
  8. Gozar  de un ambiente sano, la ley garantizará la participación  de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
  9. Participar activamente en las actividades de todos los proyectos pedagógicos.
  10. Ser vinculados dentro del proyecto de la Modalidad.
  11. Participar en conferencias, foros y talleres relacionados con su formación.
  12. Conocer el sistema institucional de evaluación y ser evaluados según sus criterios, procedimientos e instrumentos.
  13. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
  14. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES.

Son derechos de los directivos docentes y docentes los establecidos por las normas legales y los siguientes

  1. Recibir trato respetuoso por parte de los miembros de la comunidad Educativa tanto en su integridad física como moral y profesional.
  2. Expresar sus inquietudes, inconformidades ante los directivos, en forma respetuosa y cordial, siempre que estas estén orientadas en bienestar de la comunidad.
  3. Recibir cursos de actualización pedagógica, asistir a seminarios, talleres de capacitación y a conferencias orientadas en su quehacer pedagógico.
  4. Conocer las evaluaciones que se realicen sobre su desempeño personal.
  5. Recibir estímulos por parte de la institución por su buen desempeño de la labor docente y mejoramiento del ambiente laboral e institucional.
  6. Participar de eventos sociales, culturales, deportivos y académicos programados o autorizados por la Secretaría de Educación.
  7. Autorización de permisos justificados bajo la legislación vigente.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Se rigen por lo establecido en el decreto 1286 de 2005 que hace referencia a los padres de familia  el consejo de padres y las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas y los siguientes:

  1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
  2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
  3. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
  4. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
  5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
  6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
  7. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
  8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
  9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
  10. Los derechos estipulados en el Artículo 2 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

ARTÍCULO 15. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.

  1. Recibir trato respetuoso por parte de los miembros de la comunidad Educativa tanto en su integridad física como moral y profesional.
  2. Expresar sus inquietudes, inconformidades ante los directivos, en forma respetuosa y cordial, siempre que estas estén orientadas en bienestar de la comunidad.
  3. Recibir cursos de actualización.
  4. Conocer las evaluaciones que se realicen sobre su desempeño personal.
  5. Recibir estímulos por parte de la institución por su buen desempeño de la labor y mejoramiento del ambiente laboral e institucional. 
  6. A que se le respeten sus horarios y sus funciones.
  7. Participar de eventos sociales, culturales, deportivos y académicos programados o autorizados por la Secretaría de Educación.
  8. Autorización de permisos justificados bajo la legislación vigente.

CAPITULO V

DEBERES

DEBERES MONTESSORIANOS: Se asume como deber en el ámbito institucional al actuar coherente entre el deber ser y la normatividad que respalda los comportamientos deseables en la institución. Por lo tanto todos los estamentos de la comunidad educativa deben apropiar los siguientes deberes:

ARTÍCULO 16. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES MONTESSORIANOS:

  1. Demostrar interés por adquirir las competencias del grado que cursa manteniendo un buen rendimiento académico, cumpliendo cabalmente con todas las orientaciones y acuerdos establecidos con los docentes en los pactos de aula, área y manual de convivencia; teniendo los materiales necesarios para la clase, siendo honesto en las evaluaciones y cuando presente problemas de aprendizaje realice y sustente los planes de mejoramiento.
  2. Mantener excelente comportamiento dentro y fuera de la institución, conservando las normas sociales y buenas costumbres que preserven la buena imagen propia y colectiva propendiendo con sus acciones y actitudes una sana convivencia; ofreciendo trato cortés y respetuoso a los miembros de la comunidad; atendiendo las clases, formaciones o eventos y realizando exclusivamente las actividades dispuestas, evitando comportamientos que las interrumpan; resolviendo los conflictos pacífica y asertivamente teniendo en cuenta el conducto regular.
  3. Cumplir con la asistencia puntual a la Institución, a las clases, formaciones y demás eventos a los cuales son citados; en caso de inasistencia presentar la justificación escrita y ponerse al día con sus deberes académicos.
  4. Mantener una buena higiene y presentación personal, asistiendo a las actividades de la institución, con el debido porte del uniforme según lo establecido en el  manual de convivencia y horarios.
  5. Entregar  oportunamente las citaciones u otro tipo de información enviados a su acudiente o padre de familia.
  6. Respetar el principio de autoridad del docente o directivo, no sólo por su condición de ser humano, sino por su función  de ser parte activa de su formación personal y grupal; por lo cual debe acatar las orientaciones, hacer reclamaciones justas y respetuosas y solicitar permiso para retirarse del salón, evento o de la institución.
  7. Ingresar a la institución educativa y al aula de clase en condiciones apropiadas sin presentar efectos de sustancias nocivas para la salud como las psicoactivas u otras, ni portando elementos o sustancias que representen riesgo físico, social, moral y/o psicológico de las personas que constituyen la comunidad educativa, con las cuales puedan alterar el orden y sana convivencia.
  8. Comportarse de manera ejemplar en los eventos institucionales y comunitarios, formando correctamente y permaneciendo en silencio; al entonar los  himnos nacional, departamental y municipal hacerlo con el debido fervor y respeto.
  9. Cuidar, proteger y con el debido permiso hacer buen uso de las instalaciones, equipos tecnológicos, muebles, material didáctico, implementos deportivos y demás bienes de la institución; respondiendo por los elementos que hayan sido deteriorados o perdidos por su irresponsabilidad.
  10. Hacer buen uso del servicio de papelería escolar, tienda escolar y transporte  escolar, conservando los buenos modales y comportamiento adecuado, respetando y acatando las orientaciones de las personas responsables de estos servicios.
  11. Respetar la propiedad de lo público y privado absteniéndose de tomar para sí cualquier elemento ajeno sin consentimiento del propietario o responsable; cuidar sus bienes y los de los demás teniendo en cuenta que la Institución no puede responder o actuar en casos de hurto si no hay responsables con pruebas sobre ello.
  12. Evidenciar valores ambientalistas depositando los papeles y demás residuos sólidos en los sitios dispuestos para ello, cumpliendo con los turnos de aseo acordados, evitando la contaminación auditiva y visual y velando por la integridad y preservación de las especies de flora y fauna dentro y fuera de la Institución.
  13. Abstenerse de consumir alimentos en clase, excepto aquellos proporcionados por el PAE en el horario establecido, sin desperdiciarlos; comercializar alimentos sin ser autorizado o comprarlos a personas diferentes al servicio de la Tienda Escolar.
  14. Hacer buen uso del internet y las tecnologías de la información siempre contando con la debida autorización; abstenerse de hacer ciberbulling y de tener fotos o videos pornográficos de mayores o menores de edad, ya que esto es castigado por la Ley.
  15. Expresar el afecto de manera prudente sin dar lugar a malas interpretaciones traducidas en el mal ejemplo y que pongan  en entredicho su buena imagen y la de la institución.
  16. Mantener el orden y la disciplina en el salón o el lugar en que haya sido ubicado por las directivas cuando por alguna razón se encuentre en hora de clase sin acompañamiento del docente; al igual, permanecer durante los descansos únicamente en los sitios destinados para tal fin, y sus juegos o actividades deben ser adecuados para evitar agresiones o accidentes escolares.           
  17. Cumplir con los parámetros y compromisos establecidos por el docente para la participación de salidas pedagógicas y representaciones académicas, deportivas y culturales.
  18. Respetar los derechos de los demás sin abusar de los propios, tiene como principios la verdad y honestidad en la comunicación establecida con docentes y directivos, entregando oportunamente las comunicaciones a su acudiente, aportando la información correcta en todo proceso, sin implicar o encubrir a terceros para evadir responsabilidades; cuando se haga necesario aclarar situaciones, asumir sus responsabilidades cumpliendo los compromisos y correctivos pedagógicos establecidos.
  19. Evitar influencias negativas de sus compañeros o del medio exterior, que los conduzcan a cometer actos que constituyan infracción académica y/o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución Educativa.
  20. Participar activamente en todos los programas y proyectos relacionados con el mejoramiento, sostenimiento y  desarrollo de la institución.
  21. Cuidar de su integridad física y no poner en riesgo la de los demás.

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

  1. Estar dispuestos al dialogo, colaboración, participación, ternura y acompañamiento de sus hijos con un alto grado de alegría, cumplimiento, autovaloración, lealtad con la institución, respeto, honestidad, y responsabilidad.
  2. Hacerse participe de la formación y educación de sus hijos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, la Ley 115 de 1994; Código de la Infancia y la Adolescencia y por el presente manual de convivencia escolar.
  3. Asistir a entrega de informes, reuniones y asambleas programadas por la institución, a citaciones que en forma particular le haga el director de curso, el coordinador o el rector. En caso de ausencia el padre de familia debe enterarse de lo tratado y asumir las decisiones tomadas en reunión.
  4. Justificar las inasistencias y los retardos de sus hijos o acudidos.
  5. Velar por el cumplimiento de la buena presentación personal  de sus hijos en la institución estipulados en el manual de convivencia (Capitulo VII)
  6. Participar activamente en las actividades programadas por la institución que contribuyan a la solución de problemas y en el mejoramiento de la calidad de la educación.
  7. Formar parte de la asociación de padres de familia y participar en la elección de la junta directiva de la ASOPADRES  de acuerdo con los estatutos, y contar con su representatividad en los diferentes órganos institucionales en los que se le requiera conforme a normas vigentes, apoyando los acuerdos establecidos.
  8. Asumir con responsabilidad los cargos para los cuales haya sido elegido o designado por algún colectivo de padres.
  9. Proporcionar a sus hijos  un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar.
  10. Orientar y controlar el cumplimiento de tareas, estudio y obligaciones de sus hijos en tiempo extra-clase.
  11. Mantenerse en contacto con la institución para hacerle seguimiento y refuerzo al proceso formativo de sus hijos.
  12. Responder por los daños que llegare a causar su hijo a bienes o enseres de la institución o de sus compañeros.
  13. Responder por las obligaciones económicas contraídas con la institución por concepto de cualquier costo educativo, dentro de los plazos establecidos.
  14. Contribuir con la corrección de comportamientos que contravengan la moral, las buenas costumbres y la sana convivencia de sus hijos en cualquier sitio o circunstancia, pero especialmente aquellas por las que se le ha llamado la atención en la institución.
  15. Conocer y acatar el manual de convivencia de la institución y contribuir para que sus hijos lo  cumplan.
  16. Conocer y respetar los horarios fijados para que puedan ser atendidos por los docentes.
  17. Ser modelo de buen ejemplo para sus hijos en toda circunstancia y lugar.
  18. Tener conocimiento de los amigos que frecuentan sus hijos.
  19. Proporcionarle a su hijo los útiles, materiales y elementos necesarios para su desempeño en clase y para el cumplimiento de tareas.
  20. Manifestar sus inquietudes con el debido respeto ante quien corresponda y evitar que el buen nombre del colegio se empañe por comentarios o procederes indebidos.
  21. Estar pendiente del  actuar, hacer y quehacer de sus hijos dentro y fuera de  casa.
  22. Ingresar a la institución con buena presentación, actitud positiva y hacer reclamaciones haciendo uso del vocabulario adecuado y con el  debido respeto.
  23. Informar oportunamente de las inasistencias de sus hijos o acudidos y presentarse en caso de requerir su retiro dentro de la jornada escolar, diligenciando los respectivos formatos.
  24. Hacer el respectivo procedimiento de retiro de la institución, SIMAT y carta de solicitud para cambio de institución.
  25. Los deberes estipulados en el Artículo 3 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS DOCENTES.

  1. Ser responsables y actuar con un alto grado de autoestima; estar disponible para trabajar en equipo; tener actitud favorable al cambio, simpatía, sentido de pertenencia, compromiso, equilibrio emocional, deseo de superación, habilidad sociable, capacidad de afecto y liderazgo; y contar con capacidad de servicio y metas definidas.
  2. Vivenciar valores como la honestidad, responsabilidad, equidad, justicia, lealtad, prudencia, tolerancia, aceptación de sí mismo  y de los demás; procurando ser educador con su testimonio.
  3. Cumplir las normas legales que le competen a su cargo desempeñando sus funciones como docente con idoneidad, ética y puntualidad.
  4. Vivenciar en la comunidad educativa el horizonte institucional como una filosofía dinamizadora de su quehacer pedagógico.
  5. Mantener una comunicación de dialogo y respeto con educandos, padres de familia, compañeros y administrativos.
  6. Fomentar y participar en los procesos de investigación, innovación y actualización.
  7. Entregar oportunamente los informes académicos a los padres de familia
  8. Realizar la planeación de clases, entregándola con puntualidad a Coordinación para su verificación, desarrollando el Plan de Estudios aprobado por el Consejo Académico.
  9. Garantizar a sus estudiantes el pleno respeto a la vida e integridad física, velando por el cumplimiento de sus derechos dentro de la comunidad educativa.
  10. Motivar, apoyar y participar en las actividades programadas por la institución o realizadas bajo el liderazgo de docentes.
  11. Cumplir los deberes de director de curso y demás roles en los comités, departamentos o consejos institucionales, establecidos en el manual de funciones.
  12. Los demás deberes establecidos al servidor público en la Ley 200 del 28 de julio de 1995, Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979 y Decreto 1278 del 19 de junio de 2002.

ARTÍCULO 19. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES.

  1. Cumplir las funciones de su cargo según manual de funciones.
  2. Brindar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.
  3. Demostrar su sentido de pertenencia prestando un servicio de calidad oportuno.
  4. Cuidar los bienes y enseres institucionales haciendo y promoviendo el uso adecuado de los mismos.

ARTÍCULO 20. DEBERES DE LA FAMILIA MONTESSORIANA EN LO ECOLÓGICO.

  1. Dar uso y manejo adecuado de todos los recursos ambientales, naturales y escolares de los que se disponen.
  2. Contribuir con el proceso de selección en la fuente de los desechos.
  3. Cumplir con la implementación de las competencias pertinentes a cada uno de los grados incluidas en el PRAE  y relacionadas con la contaminación por residuos, contaminación visual y contaminación auditiva.
  4. Los docentes y estudiantes deben propender por que el aula donde se encuentren permanezca en un adecuado orden y aseo para contribuir así con un ambiente sano y agradable.
  5. Los estudiantes deben emplear los puntos ecológicos dispuestos en diferentes lugares de la institución con el propósito de contribuir con un manejo adecuado de los residuos.
  6. Los padrinos ambientales (estudiantes de horas sociales) deben ser respetados por los miembros de la comunidad como autoridades ambientales en la misma, por ello quienes los irrespeten se harán acreedores a sanciones.
  7. Adoptar una planta por curso con el propósito de regarla, abonarla  y no permitir que los compañeros la maltraten.
  8. Contribuir con el cuidado de los espacios verdes de la institución y de las materas no depositando residuos en dichos espacios.
  9. Docentes y estudiantes deben contribuir con que los alrededores de la institución permanezcan en buen estado y presentación, para ello deben colaborar con las actividades propuestas para su mejoramiento.
  10. No arrojar papel, ni ningún otro tipo de elemento por las ventanas de las aulas hacia afuera.
  11. Contribuir con el cuidado  y conservación de los muros de la institución, tanto internos como externos, absteniéndose de escribir letreros o deteriorarlos de otras formas.
  12. Colaborar con la vigilancia para que los vendedores ambulantes mantengan aseadas las afueras de la institución.

CAPITULO VI

PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 21. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL  DE LOS ESTUDIANTES

Importancia: La presentación personal es importante para la institución, porque  refleja la imagen individual y colectiva; por ello, en toda circunstancia ésta debe ser limpia, decorosa y sencilla. La Gobernación del Meta para facilitar el acceso y evitar la discriminación por razones de apariencia, reglamentó mediante la Resolución 4244 del 17 de septiembre del 2018 el uniforme escolar para todas las Instituciones oficiales a su cargo, por lo cual se exige que los estudiantes estén uniformados en su presentación personal.

  1. Uso Diario:

Masculino

  1. Pantalón: Tela de lino azul con bota recta no entubada, con correa de color negro.
  2. Camiseta Tipo Polo: color blanco, manga corta con tres botones, con el escudo de la Institución cosido totalmente sobre este.
  3. Camisilla totalmente blanca debidamente vestida dentro del pantalón.
  4. Media alta de color azul oscuro.
  5. Zapatos de lustrar, color negro y con cordones color negro.

Femenino:

  1. Falda: tela escocesa azul – rojo plisada al lado izquierdo, pretina de tres (3) centímetros de ancho, vestida a la cintura. El largo de la falda sobre la rodilla.
  2. Camiseta Tipo Polo: color blanco, manga corta con tres botones, con el escudo de la Institución cosido totalmente sobre este; debidamente vestida dentro del pantalón.
  3. Camisilla totalmente blanca.
  4. Medias de color totalmente blanco portadas hasta la rodilla.
  5. Zapatos de lustrar color negro y con cordones color negro.
  • Uniforme de educación Física, recreación y Deportes
  1. Camiseta Tipo Polo: color blanco, manga corta con tres botones, con el escudo de la Institución cosido totalmente sobre este.
  2. Sudadera: pantalón largo con resorte en la pretina, de color verde con doble franja lateral blanca.
  3. Pantaloneta: de color verde con doble franja lateral blanca.
  4. Zapatos: tenis de color blanco con cordones blancos.  
  5. Media: de color blanco

PARÁGRAFO 1: La camiseta y pantaloneta son solamente para el uso en horas de educación física.

PARÁGRAFO 2: En caso de no poder asistir con el uniforme que corresponda al horario debe presentar excusa, debiendo asistir con el otro uniforme; en caso que los dos uniformes presenten dificultades debe presentarse en pantalón, buzo o blusa blanca y zapatos cerrados.

CAPITULO VII

ESTÍMULOS

El reconocimiento a la labor cumplida, al máximo esfuerzo en cada una de las exigencias es recompensado con estímulos que motivan a seguir creciendo en la construcción de su propio proyecto de vida, realización personal y proyección comunitaria.

ARTÍCULO 22. ESTÍMULOS  PARA LOS ESTUDIANTES.

La institución reconocerá a los estudiantes que se destaquen por: su excelencia, rendimiento académico,  buen comportamiento, su liderazgo y por su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales; y por ello  se harán acreedores a los siguientes estímulos:

  1. Condecoración con botón categoría oro al estudiante que ocupe primer puesto en la excelencia, al finalizar el año lectivo.
  2. Condecoración con botón categoría plata al estudiante que ocupe el segundo  puesto en la excelencia,  al  finalizar el año lectivo.
  3. Condecoración con mención de honor  al estudiante que ocupe el tercer puesto en la excelencia,  al  finalizar el año lectivo.
  4. Los estudiantes del grado Noveno (9°) que terminen el ciclo de Educación Básica Secundaria y sean promovidos, recibirán un certificado de Bachillerato Básico.
  5. Reconocimiento y exaltación de sus capacidades, desempeños y cualidades ante sus compañeros en el aula de clase, en las formaciones generales e izadas de bandera.
  6. Figurar en el cuadro de honor quienes ocupen por excelencia el primero y segundo puesto en cada uno de los  periodos académicos.
  7. Se tendrá en cuenta para su participación en los eventos deportivos, culturales, y pedagógicos de acuerdo a sus capacidades estando sujeta dicha participación   a su comportamiento y desempeño en la institución educativa.
  8. Se tendrá en cuenta para ser candidato a la representación de los estudiantes, bien sea: ante el Consejo Directivo y a la personería,(último grado), al Consejo de Estudiantes, a la monitoria de grado, y a otras representaciones  que en un momento dado el Consejo de Estudiantes pueda establecer según las necesidades.
  9. Ser invitado a  participar en la ceremonia de grado, cumpliendo con: la no pérdida de asignaturas, no tener procesos disciplinarios por situaciones Tipo II y III en su contra y haber presentado el examen de estado SABER 11.
  10. Ser condecorado con medalla y nota de estilo al mejor SABER 11.
  11. Los estudiantes más destacados en su formación  integral que terminan grado 11° habiendo cursado de forma continua todos los grados desde transición serán condecorados con medalla y nota de estilo.
  12. Para los estudiantes que tengan competencias pendientes en grado undécimo y que el resultado de la prueba SABER 11 sea superior a 60 en las áreas correspondientes será tenido en cuenta para su promoción.

ARTÍCULO 23. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES.

  1. Reconocimientos colectivos o individuales cuando por algún evento o situación en particular lo amerita.
  2. Participación en talleres de capacitación.
  3. Facilitar la exposición de proyectos significativos en diversos eventos y hacer reconocimiento anexándolo a la hoja de vida.
  4. De cada uno de estos incentivos debe quedar constancia en actas y resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 24. ESTÍMULOS  A LOS PADRES DE FAMILIA.

  1. A los padres de familia que se destaquen por su colaboración y acompañamiento permanente en el proceso de enseñanza a sus hijos durante el año lectivo se les hará un reconocimiento en el día de la excelencia.
  2. En reuniones de periodo en cada curso se exaltara al padre o acudiente del mejor estudiante,  lo cual debe constar en el acta.
  3. La asistencia a las reuniones convocadas por la institución será objeto de estímulo a los estudiantes.
  4. A los padres de familia que perteneciendo al gobierno escolar o algún comité, con su asistencia y aportes demuestran sentido de pertenencia por la institución, se les hará reconocimiento en el día de Clausura.

CAPITULO VIII

SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN  Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 25. DEFINICION DE CONCEPTOS. 

Los siguientes son los conceptos que se deben tener en cuenta para la comprensión y construcción del Sistema institucional para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención de la mitigación de la violencia escolar en la Institución educativa.

  1. Competencias ciudadanas. Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articulando entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
  • Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos, titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos, con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismos y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en toda la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables
  • Acoso escolar o bullyng. Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación y ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica que se presenta en forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
  • Ciberbulling o ciberacoso escolar. Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de la información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos en línea) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  • Convivencia escolar. Dimensión de la Institución educativa que recoge todo lo atinente a los procesos educativos para la sana interacción y la formación ciudadana, así como para la prevención de los comportamientos disruptivos y la implementación de medidas y actuaciones que permitan una adecuada interacción entre los distintos actores de la comunidad educativa.
  • Afectividad. Se entiende por afectividad el conjunto de potencialidades y manifestaciones de la vida psíquica del ser humano, que abarcan, tanto la vivencia de las emociones, los sentimientos y la sexualidad, como también la manera como la persona se relaciona consigo mismo y con los demás, ayudándolo a construirse como ser social y a ser coparticipe de la construcción del contexto en el que se vive.
  • Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Conjunto de estrategias para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afectan a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos.
  • Ruta de Atención integral para la Convivencia Escolar. Procesos y protocolos que deben seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
  • Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
  1. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  1. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de sus miembros, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional o electrónica.
  • Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo entre otros.
  • Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar y descalificar a otros; incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  • Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
  • Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, salir deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  • Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos; incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos a otros a través de redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto que insulten u ofendan, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  1. Violencia sexual. Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctimas y agresor.
  1. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  1. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  1. Proyectos pedagógicos. Son una estrategia didáctica en la cual los estudiantes, con los profesores, adelantan un proceso de construcción de conocimiento y de desarrollo de actitudes y adquisición de competencias, generalmente a partir de una pregunta problema. Para el abordaje y la solución del problema se integran la mayoría de las áreas del Plan de Estudios y se hace un desarrollo de un currículo integrado.
  1. Proyectos pedagógicos como ejes transversales. Son aquellos en los que, en una organización disciplinar del Plan de Estudios, se generan unos espacios de transversalidad en los que se ofrece a los estudiantes la posibilidad de trabajar e investigar problemas o temas que son considerados relevantes para el logro de metas educativas institucionales, que previamente se han definido desde el direccionamiento estratégico y que contribuyen a hacer realidad la formación integral de los estudiantes.

Los proyectos como ejes transversales, sin ser una materia del Plan de Estudios, si son ejes estructurantes del currículo institucional y “funcionan” como ejes que amarran o dan sentido a todo el proceso de gestión curricular. Los ejes transversales involucran todas las áreas del Plan de Estudios y buscan, desde el saber y el objeto de estudio propio de cada una de ellas, lograr las metas de formación que dicho proyecto o eje buscan.

ARTÍCULO 26. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS.

En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, la institución garantizará la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los menores de edad; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los menores de edad de los grupos étnicos. Así mismo, garantizará el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos personales, tal como se contempla en la legislación vigente y en la Política Institucional para el tratamiento de datos.

ARTÍCULO 27. PRINCIPIOS DEL SISTEMA.

Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los siguientes:

  1. Participación. Los niños, niñas y adolescente, así como los padres de familia, los acudientes y demás estamentos integrantes de la comunidad educativa, a través de los organismos y estructuras del gobierno Escolar, podrán participar en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de la institución en el marco de la puesta en marcha y funcionamiento del Sistema.
  • Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con las normas legales vigentes.
  • Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos, en concordancia con la Constitución Política, y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
  • Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
  • Integralidad. La filosofía del Sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
  • Derechos de los niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en el Código de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
  • Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
  • Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.
  • Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
  1. Prevalencia de los derechos de los menores. Los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los adultos, dada su condición de vulnerabilidad. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
  1. Principio de proporcionalidad. Relacionado con las medidas adoptadas frente a la falta cometida. Las sanciones deben ser proporcionales.
  1. Protección Integral: Relacionado con el derecho a no ser re-victimizado. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
  1. Respeto al Habeas Data: Se debe garantizar el respeto al habeas data, es decir, un adecuado tratamiento de datos personales, confidencialidad de los datos personales tratados conforme a la CONSTITUCION POLÍTICA, Art. 11 y 15, ley 1098 de 2006, Ley estatutaria 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y normas concordantes.

ARTÍCULO 28. ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONVIVENCIA.

  1. EL COMPONENTE DE PROMOCIÓN. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, por lo cual la Institución implementa las siguientes estrategias:
  • Cuenta con un manual de convivencia que periódicamente se evalúa con el propósito de realizar los ajustes pertinentes de acuerdo a los requerimientos, dadas las exigencias del entorno y  a lo establecido en la ley.
  • Tiene unas políticas institucionales que favorecen el bienestar de cada persona y colectivo, las cuales se desarrollan en el marco del PEI.
  • Se implementa el proyecto pedagógico de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía PESCC realizando su orientación en todos los niveles de enseñanza, mediante la transversalización de las competencias en las diferentes áreas. Dentro de este proyecto a través de los diferentes valores y habilidades para la vida que se promueven, se busca concientizar a la comunidad estudiantil sobre su propio proyecto de vida y realización personal.
  • Se ejecuta el proyecto de habilidades para la vida en el fortalecimiento de competencias psicosociales que contrarresten las problemáticas del entorno, que afectan la Institución, por medio de las escuelas de padres, convivencias, direcciones de grado, talleres dirigidos, orientación escolar y acogida a los diferentes programas organizados a través de las dependencias gubernamentales.
  • En el plan de estudios se ha implementado el desarrollo de competencias ciudadanas (empatía, manejo de la ira, asertividad, generación creativa de opciones, escucha activa, manejo constructivo de conflictos, entre otras) las cuales son evaluadas constantemente en cada una de las áreas, en todos los períodos académicos.
  • Implementa el proyecto de “Uso del Tiempo Libre”, lo cual conlleva al buen aprovechamiento del tiempo libre, realizando actividades que favorezcan la salud física y mental teniendo la posibilidad de incrementar el círculo social de los estudiantes teniendo como referencia la puesta en práctica de las diferentes habilidades para la vida y la sana convivencia, y así mismo alejarse de los diferentes riesgos psicosociales que prevalecen en el entorno, permitiendo el mejoramiento de su calidad de vida.
  • El Proyecto Ambiental Escolar está enfocado hacia la concientización de las problemáticas que conllevan los diferentes tipos de contaminación (visual, auditiva, y por manejo de residuos sólidos) donde se desarrollan diversas actividades colectivas con el propósito de mejorar la convivencia escolar, teniendo la visión que esto conlleva al mejoramiento de la calidad de vida.
  • Se implementan otros proyectos que desarrollan diversas habilidades; comunicativas, socioculturales, matemáticas entre otras, a nivel institucional e iterinstitucional (concurso de deletreo, encuentro de cultura mundial, día de la ciencia entre otros)
  • EL COMPONENTE DE PREVENCIÓN. El componente de prevención se ejecutará a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral de los estudiantes, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Con ello se busca modificar  las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, así como los factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. Para desarrollar este componente se tiene las siguientes estrategias:
  • La Institución Educativa María Montessori cuenta con una ficha de caracterización que permite ver situaciones familiares, económicas, sociales y culturales, que permite analizar y definir los posibles riesgos a los que se pueda ver abocada la comunidad educativa.
  • Un insumo importante para la identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH (derechos humanos) y DHSR (derechos humanos, sexuales y reproductivos), son las actas que se han realizado desde tiempo atrás en el comité
  •  escolar de convivencia, al igual desde las aulas de clase se tienen formatos donde los docentes dejan consignados todos los eventos que suceden con el grupo de estudiantes y que alteran la sana convivencia; y en la oficina de coordinación de igual manera se consignan las situaciones de conflicto que alteran el clima escolar.
  • Convivencias a grupos de estudiantes, por curso o grado, con el ánimo de promover el reconocimiento del horizonte institucional que conllevará al fortalecimiento del sentido de pertenencia y por consiguiente la toma de conciencia hacia la importancia de ser cada vez mejores personas.
  • Direcciones de curso haciendo énfasis en el fortalecimiento de valores relacionados con los principios corporativos.
  • Encuentros programados dentro del proyecto escuela de padres y otros  que permiten entrar en comunicación asertiva.
  • Asambleas de padres de familia.
  • Orientación individual y grupal por parte de la docente orientadora, con la posibilidad de remisión médica u otras entidades de atención terapéutica.
  • Reuniones de padres de familias con los directores de curso, en otras ocasiones con todos los docentes que orientan áreas a sus hijos.
  • Talleres realizados a grupos de estudiantes por cursos o grados, dirigidos por las dependencias de orientación escolar y/o coordinación.
  • Talleres dirigidos a grupos de estudiantes y/o padres de familia, orientados por dependencias de la institución u otras entidades.
  • Participación activa de los procesos democráticos efectuados en la comunidad educativa, los cuales son previamente organizados y orientados por el departamento de ciencias sociales dentro del marco del proyecto de “Democracia”.
  • Encuentros frecuentes de la comunidad estudiantil, organizados y orientados por el grupo de docentes, coordinación y orientación escolar, con el ánimo de fortalecer la comunicación y la puesta en práctica de los valores éticos y morales.
  • Desde el área de religión se tiene en cuenta desarrollar competencias relacionadas con el fortalecimiento de la espiritualidad.
  • Organización y realización de eventos culturales, artísticos y deportivos donde se permita la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • EL COMPONENTE DE ATENCIÓN. El componente de atención desarrolla las estrategias que permiten acompañar a los estudiantes, sus padres o acudientes, o al educador, de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con los protocolos definidos en el presente Manual de Convivencia y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones educativas. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
  • EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno que hace la institución de la información de los casos acaecidos en ella al Sistema de información Unificado  de Convivencia Escolar, así como el seguimiento del proceso de atención, de cada uno de los casos reportados.
  • Cada instancia donde se actué en un proceso para realizar cambios comportamentales tiene la obligación de hacer el seguimiento según lo protocolos establecidos, con el objetivo de verificar si las estrategias, recomendaciones y compromisos han sido efectivos para solucionar la situación anticonvivencial y/o protección de la víctima, si se deben hacer nuevos procedimientos o se debe seguir a otra instancia.
  • Cada vez que se realice reunión de docentes para análisis disciplinario, se retomarán las medidas correctivas pedagógicas implementadas para analizar su efectividad, realizar los ajustes que se consideren pertinentes, desechar las que en conclusión no evidencian resultados positivos dentro de los procesos e incluir otras que no han sido consideradas y que podrían colaborar para la formación de los estudiantes.
  • En reuniones de docentes por jornada se analizará la disciplina para detectar las problemáticas más notorias con el propósito de establecer estrategias colectivas que conduzcan a la detección oportuna, intervención y minimización de los casos. Los docentes podrán pedir hacer un gobierno de aula con presencia de todos los docentes que dan clase en el curso cuando se vienen evidenciando malos comportamientos por estudiantes y que son secundados por el grupo afectando la labor docente y la convivencia escolar; de ahí se deberán individualizar los lideres negativos y se establecerán estrategias de mejoramiento comportamental individual y grupal.

ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.

  1. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. Además de las que establece la normatividad vigente y las que le son propias, la institución tendrá las siguientes responsabilidades:
  1. Garantizar a los estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales  y reproductivos.
  • Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones, acorde con lo estipulado en la normatividad legal vigente.
  • Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger  a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
  • Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la normatividad legal vigente.
  • Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar y la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
  • Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
  • Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
  • Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan  la convivencia escolar, la mediación y reconciliación, y la divulgación de estas experiencias exitosas.
  1. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • RESPONSABILIDAD DEL RECTOR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, el rector de la institución, tendrá las siguientes responsabilidades en el Sistema:
  1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia, acorde con lo estipulado en el presente Manual de Convivencia.
  • Incorporar en los procesos de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
  • Liderar la revisión y ajuste del proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del plan de Mejoramiento Institucional.
  • Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
  • RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los docentes de la institución tendrán las siguientes responsabilidades en el sistema:
  1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes  del establecimiento educativo, acorde con la normatividad legal vigente, el presente Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de la intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar a la instancia correspondiente con el protocolo respectivo.
  • Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos y el respeto a la dignidad humana, a la vida, y a la integridad física y moral de los estudiantes.
  • Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
  • Contribuir a la construcción y aplicación del manual de Convivencia.
  • Reportar a las autoridades competentes los casos que supongan abuso sexual de los menores de edad según la ruta de atención institucional.
  • RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ORIENTADOR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, el docente orientador de la institución tendrán las siguientes responsabilidades en el sistema:
  1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que puedan influir en la vida escolar de los estudiantes.
  • Documentar y registrar en el Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
  • Participar en el proceso de acompañamiento, así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
  • Actuar como agente de enlace o agente que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
  • Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
  • Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
  • Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos pedagógicos que se adelantan en la institución.
  • Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres, en los componentes y protocolos de la Ruta de Atención Integral.
  • RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en la normatividad legal vigente deberá:
  1. Promover a sus hijos espacios y ambientes en el hogar que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
  • Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
  • Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
  • Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.
  • Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
  • Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
  • Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.
  • Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

ARTÍCULO 30. POLÍTICA ESCOLAR CONTRA LA INTIMIDACIÓN.

La siguiente es la política de la institución contra la intimidación:

  • El acoso en la escuela es una forma de agresión. Tal conducta perturba el proceso educativo y, por consiguiente, el acoso en el colegio no es una conducta  aceptable y queda prohibido.
  • Los estudiantes que participen en algún tipo de acoso dentro de la institución, o en el trayecto de la casa a la institución o viceversa, serán objeto  de una acción disciplinaria, que podrá llegar hasta la expulsión temporal o definitiva del estudiante.
  • Según determina el presente Manual de Convivencia, los padres de familia, tanto de la víctima como del agresor, serán informados de los casos de acoso e intimidación.
  • El Rector de la institución desarrollará regulaciones y programas administrativos con los que se despierte la conciencia del problema del acoso para que sepan intervenir eficazmente si son testigos directos de actos de acoso o saben de su comisión.

ATENCION A CONDUCTAS INTIMIDATORIAS. Ante las conductas intimidatorias, la institución, entre otras, realizará las siguientes acciones:

  1. Detección del comportamiento agresivo. Desde el acompañamiento que ejercen los directores de curso, otros docentes y los demás estamentos de la institución, es decir, padres de familia y también estudiantes, se detectan e identifican aquellos comportamientos intimidatorios que se estén presentando. Quien esté ejerciendo el papel de detector deberá informar a la Coordinación, del hecho y del manejo del mismo. Por tratarse de un proceso breve, la intervención será directa e inmediata.
  • Investigar acerca del suceso. Quién conozca de las conductas adelantará la investigación para identificar si efectivamente se trata de un comportamiento intimidatorio. Aquí se busca establecer la diferencia entre un acto violento propio a una reacción esporádica y momentánea y que puede tener una connotación violenta o agresiva, de otro acto que es habitual o repetitivo, lo que en últimas termina por convertirse en bullying. El primero, ocurrido bajo una circunstancia especial, no habitual sino esporádica, se atenderá y manejará como tal. Por su parte, en el segundo caso, cuando el acto de agresión se repite en el tiempo y con una frecuencia significativa afectando a la víctima se tratará como intimidación o bullying.
  • Intervención. Quien haya documentado la situación, realizará un reporte escrito acerca de todo el suceso ya investigado del cual se le hace un reporte en el formato correspondiente o acta según sea el caso. Se debe intervenir en la agresión para ponerle fin y así, evitar enfrentamientos entre las víctimas y los agresores. La intervención del docente y de la coordinación será contundente, clara y debe poner de manifiesto las consecuencias de esta situación si llegase a ocurrir un nuevo suceso, lo que llevaría a una intervención sancionatoria.
  • Red de apoyo. La institución organizará una red de apoyo que permita a la víctima de la intimidación, la superación del evento del cual ha sido objeto. Esta red de apoyo podrá estar conformada por la orientadora escolar, el director de curso y otras personas que, a juicio de la Coordinación o la orientadora, sean pertinentes para el trabajo de apoyo.

INTERVENCIÓN CORRECTIVA. La intervención correctiva ya no busca prevenir el fenómeno intimidatorio sino aplicar unas consecuencias que contribuyan a disuadir a los agresores de sus comportamientos violentos. Ante ellas, la institución, entre otras, realizará las siguientes acciones:

  1. Reportar el comportamiento agresivo. Cada directivo o docente debe tener a su disposición el formato para reportar los eventos en donde se presente intimidación. Este reporte se debe diligenciar y entregar lo más pronto posible a la coordinación. Si el estudiante agresor representa un riesgo para los demás, este deberá ser enviado al Comité Escolar de Convivencia inmediatamente.
  • Investigar y establecer la consecuencia. Quién conozca de la situación investigará los hechos para establecer  lo acaecido, establecer la consecuencia y ayudar al estudiante agresor a llamar a sus padres para informarles de lo sucedido. Adicional a esto, informará al Coordinador de la situación y de las medidas tomadas.
  • Reporte a los padres de familia. La Coordinación reportará inmediatamente a los padres de familia, tanto del agresor o agresores, como de la víctima, sobre el proceso que se está siguiendo por la presunta comisión de una falta de intimidación, siguiendo los pasos del debido proceso consignados en este Manual de Convivencia.
  • Apoyar la reflexión. Mientras se impone la consecuencia por el comportamiento agresivo, el orientador escolar de la institución debe ayudar al estudiante para que exprese por escrito lo que hizo, reflexione sobre los efectos de su comportamiento, y las consecuencias que el mismo tiene para los demás.
  • Los correctivos. De acuerdo con lo conceptualizado en el presente Manual de convivencia, la conducta que se tipifica  como intimidación o bullying, o como agresión escolar Tipo II o Tipo III, dependiendo de su intensidad y repetición, podrá ser impuestos correctivos contemplados para dichos casos.

ARTÍCULO 31. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DE DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA.

Las siguientes son las estrategias que la institución emplea, de manera ordinaria y extraordinaria, para la divulgación y socialización de los procedimientos para la promoción de la convivencia.

  1. Cada año lectivo, antes de la formalización de la matrícula, la institución suministrará a cada familia una copia impresa o digital del Manual de Convivencia ajustado y adoptado por el Consejo Directivo para el año inmediatamente siguiente, pidiendo de manera expresa a los padres de familia y a los estudiantes si se matriculan  para un grado igual o superior a tercero de primaria, su lectura y el diligenciamiento del formato que lo acompaña en donde se afirma que se lo leyó y se acepta como parte integrante del Contrato de Matrícula, y por lo mismo, se comprometen a cumplirlo y hacerlo cumplir.
  • En todas las reuniones de instalación de los organismos del Gobierno Escolar, tales como Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Padres, Consejo de Estudiantes, y demás que hagan parte de los organismos colegiados de la institución, se leerá y comentará el título del Manual de Convivencia que aborda la política, procedimientos y acciones tendientes a la promoción de la convivencia.
  • Durante la primera semana de clases del año lectivo que se inicia, en un espacio académico destinado para tal fin, los profesores de la institución, leerán y comentarán el título del manual de Convivencia que recoge la política, procedimientos y acciones tendientes a la promoción de la convivencia.
  • Siempre que una familia se vincule como integrante de la comunidad educativa y lo haga en una fecha distinta a la del inicio del año lectivo, antes de formalizar la matrícula deberá conocer y aceptar el manual de Convivencia, y entregar el soporte de dicha actividad.
  • La institución mantendrá en su página web una copia digital del Manual de Convivencia vigente, para conocimiento y aprobación por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, en cualquier momento y lugar.

PARÁGRAFO. A lo largo del año lectivo, y como actividad específica de los organismos colegiados del gobierno Escolar, cuando se considere necesario, estos adelantarán acciones y procedimientos tendientes a la divulgación y socialización de las políticas institucionales para la promoción de la convivencia.

ARTÍCULO 32. LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, las cuales tendrán que ser remitidas al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención.

De acuerdo con la gravedad de la situación, y atendiendo a lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, para su atención y tratamiento se seguirá cualquiera de los protocolos establecidos en él, según sea el caso.

Una vez agotadas las instancias de la Ruta de Atención Institucional, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de la institución, que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) y de conformidad con lo conceptuado por este, al ICBF, la comisaría de familia, la personería municipal o distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN  DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

  1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying), ciberacoso (Ciberbullying) y otras que afecten significativamente la convivencia y que no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
  • Se presentan de manera repetida o sistemática.
  • Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual referidas en la normatividad legal vigente o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

ARTÍCULO 34. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA E INTEGRAL DE LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DDHH Y DHSR EN LAS SITUACIONES TIPO I

La Situación TIPO I es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III.

Es una situación esporádica que no generó daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales fortuitas, con o sin contenido sexual. Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.

  1. CLASE DE SITUACIONES TIPO I
  1. Indisciplina. Acciones de baja intensidad que interrumpen el ritmo de las clases. Los protagonistas principales son estudiantes molestos que con sus comentarios, risas, juegos, salir sin permiso del aula (evasión), entre otros, impiden o dificultan la actividad docente afectando la convivencia.
  • Daños materiales. Acciones de destrucción de mobiliario y/o infraestructura (mesas, escritorios, cristales, paredes y armarios entre otros); la escritura de palabras obscenas, amenazantes o insultantes, por ejemplo en paredes o mobiliario.
  • Agresión gestual. Presentar agresión gestual hacia un compañero, u otra persona de la comunidad educativa, con lo cual busque degradar, humillar, atemorizar o descalificar.
  • Agresión verbal. Promover y/o participar de agresiones verbales, amenazas o intimidaciones a un compañero, u otra persona de la comunidad educativa, de manera esporádica dentro o fuera de la institución.
  • Agresión física. Agredir físicamente a algún compañero u otro miembro de la comunidad educativa, sin generar daños al cuerpo o a la salud, siendo estas con o sin contenido sexual, dentro o fuera del colegio.
  • Manipulación psicológica. Influenciar u obligar a un compañero a que incumpla con las normas establecidas en la institución.
  • Acoso escolar. Coger sin autorización elementos que pertenezcan a otro miembro de la comunidad educativa, para utilizarlos, dañarlos y/o esconderlos con el fin de hacer sentir mal al compañero. 
  • Agresión psicológica. Utilizar esporádicamente los medios tecnológicos, muros de la institución, pupitres, material impreso o fotográfico, u otras formas que atenten contra la dignidad, ofendan, humillen o denigren de algún miembro de la comunidad educativa. 
  1. Daño a la salud y al autocuidado. Utilizar u ofrecer elementos o productos que conlleven a alterar el orden y buena disciplina en la institución (ejemplo: venta de productos comestibles sin autorización sanitaria y permisos legales), al igual que la compra de productos callejeros a través de la reja. 
  • Vandalismo. Promover o participar en actos que alteren el orden y buena disciplina en la institución, o que  conduzcan al deterioro de sus dependencias, equipos, enseres o demás bienes.
  • Agresión verbal y psicológica. Colocar y/o llamar por apodos o incitar a realizar mofas a sus compañeros, profesores o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  • Evasión de la institución. Realizar actos que pongan en riesgo su integridad física o mental, durante la jornada académica (ejemplos: evadir el ingreso a la institución, salir de esta sin autorización o ingresar por sitios no autorizados y que ocasionan peligro).
  • Irrespeto a su dignidad y al buen ejemplo. Realizar dentro de la institución actos sexuales propios de la intimidad, exponiendo al riesgo su propia dignidad y la buena imagen de la institución.
  • Agresión física y psicológica. Practicar chanzas o juegos que atenten contra la integridad física o mental de estudiantes, docentes u otro miembro de la comunidad educativa.
  • Complicidad en comportamientos anticonvivenciales. Ocultar o manipular información, implicar o encubrir a terceros para evadir responsabilidades.
  • Dañar la imagen y reputación de la institución o miembros de la comunidad educativa. Realizar actos, hacer comentarios, injurias o calumnias que denigren de la buena imagen de la institución, dentro o fuera de ella.
  • Contaminación ambiental. Realizar actos como arrojar basuras al piso, disponer mal los residuos de los refrigerios, utilizar mal los puntos ecológicos, usar mal lo baños y dejar de asumir el turno de aseo. Generar contaminación auditiva por el ruido producido por gritos, arrastre de pupitres, juegos a horas y lugares no permitidos y con objetos para generarlo.
  • Daño a la salud y al autocuidado. Cuando pone en riesgo su integridad física o la de los demás con actos como trepar por muros, colocar objetos para producir caídas, caminar por zonas cercanas al vacío, entre otras.
  • Incumplir los deberes. Otras actitudes o comportamientos que denotan el incumplimiento de los deberes del estudiante, así como  irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos, y que por consiguiente repercute en la convivencia escolar y el alcance de la excelencia institucional.
  • PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I
  1. Quien ha sido objeto de o conozca de una Situación TIPO I debe ponerla en conocimiento de cualquier docente o directivo de la institución, informando los hechos, así como las personas involucradas.
  • El docente o directivo que haya presenciado o ha sido informado de una Situación TIPO I, la atenderá de inmediato, hará las averiguaciones que permita esclarecer lo ocurrido, realizará los requerimientos a los que haya lugar, y las recomendaciones pertinentes buscando la conciliación o la resolución pacífica del conflicto.
  • Los acuerdos y los compromisos se dejarán escritos en el formato de DIARIO DE CONVIVENCIA, si el estudiante reincide o no cumple los compromisos se remitirá este formato debidamente diligenciado al Director de curso.
  • Cada vez que el Director de Curso reciba un reporte de Situación Tipo I lo registrará en el formato de HISTORIAL DE SITUACIONES COMPORTAMENTALES.
  • El Director de Curso al evidenciar que un estudiante presenta reincidencia en Situación TIPO I que alteran significativamente la convivencia, se estudiará con el gobierno de aula el caso estando presente el acudiente, el estudiante y los docentes que se requieran para establecer nuevos acuerdos y compromisos entre las partes, dejando la evidencia escrita del proceso en el formato ACTA DE COMPROMISO CON EL GOBIERNO DE AULA. El Director de curso hará el seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos; en caso de incumplimiento de los mismos y si se sigue afectando la convivencia escolar deberá remitirlo inmediatamente a Coordinación en el formato REPORTE DE SITUACIONES TIPO I A COORDINACION con todos los soportes.
  • La Coordinación al recibir el reporte hará una charla reflexiva con el estudiante y el acudiente estableciendo nuevos compromisos y si ve necesario lo remite a Orientación Escolar, lo cual se dejará evidenciado en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. La Coordinación informará al Director de Curso para que haga el seguimiento del cumplimiento de los nuevos compromisos entregando copia del acta.
  • El incumplimiento de los compromisos con la Coordinación dará lugar a que esta situación sea catalogada Tipo II y el estudiante sea remitido al Comité Escolar de Convivencia, para lo cual se entregará el formato de PLIEGO DE CARGOS al estudiante y acudiente para el debido proceso.

ARTÍCULO 35. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA E INTEGRAL DE LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DDHH Y DHSR EN LAS SITUACIONES TIPO II

La Situación Tipo II es la que no es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito.

Es una situación de acoso escolar (bullying).

Es una situación de ciberacoso escolar (ciberbullying).

Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta.

La situación no reviste las características de un delito, es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.

  1. CLASE DE SITUACIONES TIPO II
  1. Agresión verbal. Promover y/o participar de agresiones verbales (insultos, apodos, resaltar defectos físicos), amenazas o intimidaciones a un compañero, u otra persona de la comunidad educativa, de manera repetida o sistemática para desestabilizar y ridiculizar a la víctima y ponerse por encima de ella, sea dentro o fuera de la institución.
  • Agresión física. Agredir físicamente (Golpes, empujones, patadas, codazos, agresiones con objetos, escupir, encerrar  a la víctima, entre otros) a algún compañero u otro miembro de la comunidad educativa, ocasionando daños al cuerpo o a la salud física o mental del afectado,  sin generar incapacidad; dentro o fuera de la Institución.
  • Irrespeto a la autoridad del docente. Presentar actitudes desobligantes que denoten la falta de respeto y desconocimiento de la autoridad, del estudiante hacia un docente, directivo docente, o administrativo, en cualquiera de sus formas, bien sea presentando agresión gestual, verbal, escrita o física entre otras, sin que ello genere daños al cuerpo o a la salud.
  • Acoso escolar. Utilizar los muros de la institución, pupitres, material impreso o fotográfico, u otras formas para ofender, humillar o denigrar a algún miembro de la comunidad educativa.
  • Bullying on line, Ciberbullying o E-bullying. Uso de las redes sociales y demás herramientas tecnológicas para agredir, discriminar, ridiculizar  y someter a la víctima. Busca deteriorar la reputación de alguien.
  • Exclusión social. Ignorar a la víctima, excluirla o aislarla del grupo, no permitiéndole participar en las actividades ordinarias del grupo o del curso.
  • Maltrato Mixto. Reúne el maltrato físico con el verbal, buscando intimidar, u obligar a la víctima a hacer cosas por medio de chantajes.
  • Manipulación psicológica. Manipular a la víctima emocionalmente, haciéndose pasar por su amigo, chantajeándola, jugando con sus debilidades, entre otros.
  1. Agresión verbal y psicológica. Utilizar de manera repetida o sistemática comentarios, apodos, chanzas, juegos o mofas hacia algún estudiante, docente o cualquier otro miembro de la comunidad educativa, con el fin de ridiculizarlo y atentar contra su dignidad haciéndolo sentir mal.
  • Bullying sexual. Utiliza el contenido sexual para ejercer el maltrato, por ejemplo, infundiendo rumores sobre las prácticas sexuales de la víctima, intentando contactos físicos no deseados, ridiculizando atributos sexuales, demandando verbalmente servicios sexuales, mostrando o señalando alguna parte del cuerpo, entre otros.
  • Bullying por necesidades educativas especiales. Se presenta cuando hay estudiantes que tienen necesidades educativas especiales por diferir del promedio del grupo, ya sea por estar por encima de este o por debajo del mismo. También, en contra de quienes tienen alguna condición cognitiva, emocional o discapacidad diferente a la del común de los estudiantes. Se utilizan las diferencias para ridiculizar a la víctima buscando establecer superioridad sobre ella.
  • Porte de armas u objetos peligrosos. Portar o utilizar armas, objetos u otra clase de elementos que se puedan utilizar o con los cuales se atente contra la integridad personal de algún miembro de la comunidad educativa. Al utilizar el arma u objeto ocasiona daño sin generar incapacidad.
  • Robo. Coger sin autorización elementos que pertenecen a la institución, docente, estudiante u otro miembro de la comunidad, para utilizarlos, dañarlos, esconderlos u otro fin ya sea económico o no y/o con la evidente la  intención de hacerlo sentir mal (acoso escolar o bullying).
  • Actos de vandalismo. Promover, hacer o participar como cómplice de actos vandalismo que alteren el orden y buena disciplina en la institución, donde se evidencie la intencionalidad de destrucción o deterioro de sus dependencias, equipos, enseres, demás bienes o su entorno (ejemplo: árboles, materas u otros). Al igual que cualquier  de vandalismo que generen pánico, dentro o fuera de la institución educativa.
  • Incumplimiento a compromisos de convivencia. Realizar reiterativamente actos que en primera instancia fueron considerados situaciones tipo I y por lo cual ya se realizaron procedimientos atendiendo a los protocolos para este caso y no hay cambios comportamentales poniendo en peligro la sana convivencia de la comunidad.
  • Otras que sean cometidas y que a la luz del buen juicio y la razón de quienes velan por la sana convivencia, la disciplina y el orden institucional, los perturben en forma grave.
  • PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
  1. Quien sea objeto de una Situación Tipo II debe ponerla en conocimiento de cualquier docente o directivo de la Institución, informando los hechos, así como las personas involucradas en ella.
  • Quién haya sido informado del caso debe tomar inmediatamente las medidas para la protección de las víctimas de dicha situación y para evitar cualquier otro daño que se pudiese presentar.
  • Cuando el estudiante se involucra en Situaciones Tipo II, por la comisión de manera repetida o sistemática de Situaciones tipo I, el director de curso remitirá el caso a la coordinación haciendo entrega del DIARIO DE CONVIVENCIA, el HISTORIAL DE SITUACIONES COMPORTAMENTALES y ACTA DE COMPROMISO CON EL GOBIERNO DE AULA donde están evidenciados los procedimientos tenidos en cuenta hasta la fecha de remisión.
  • Quién conozca de una situación Tipo II deberá diligenciar el formato de REPORTE DE SITUACIONES TIPO II de situaciones que afectan la convivencia escolar, completando toda la información del caso, según se disponga de ella.
  • Todas las actuaciones que se sigan, tanto para recabar la información del caso sobre la situación reportada, así como para su atención, y que impliquen recolección o registros de datos personales de los implicados estarán sujetas a las política institucional de tratamiento de datos personales.
  • El docente que reciba el reporte de una Situación Tipo II debe informar a la Coordinación correspondiente, tanto de la situación reportada como de las medidas tomadas para protección de las víctimas.
  • La Coordinación revisará las medidas que se hayan tomado para la protección de quienes sean víctimas de la situación reportada, y las ratificará o modificará según sea el caso, y se requiera para preservar la integridad física, emocional y psicológica de todos los implicados de la situación, dejando evidencia en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COORDINACION.
  • El coordinador después de conocer el caso tendrá la posibilidad de darle seguimiento al proceso en esta dependencia o de remitirlo directamente al Comité Escolar de Convivencia, dejando consignada la situación en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COORDINACION.
  1. Cuando el coordinador determine continuar con el proceso en esta dependencia, citará por escrito o telefónicamente al estudiante y a su acudiente para que en reunión rinda los descargos de lo ocurrido,  lo cual quedará  escrito y firmado por cada una de las partes en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COORDINACION.
  • Después de rendir las explicaciones el estudiante, expresar las opiniones padre o madre de familia o acudientes y habiendo realizado el análisis correspondiente, en la coordinación se determinará si es necesario continuar con el proceso formativo, asignando las acciones pedagógicas pertinentes que den lugar a la reflexión personal y colectiva, teniendo en cuenta remitir al estudiante a la docente orientadora, si anteriormente no se había hecho en el FORMATO DE ORIENTACION. Todo el procedimiento quedará consignado en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COORDINACION, firmado por cada una de las partes, y al igual el estudiante y acudiente firmarán un acta de compromiso. Este procedimiento podrá realizarlo el coordinador en la misma reunión en la que el estudiante rinde explicaciones, o si considera prudente podrá esperar a tomar la decisión posteriormente, la cual dará a conocer por escrito al estudiante y a su acudiente, con la posibilidad de acogerse al recurso de reposición.
  • En el caso que el Coordinador lo considere necesario podrá citar a una Conciliación en que este presente el Rector, el Coordinador, la docente orientadora, el personero estudiantil, el representante estudiantil, las partes que intervinieron en la falta Tipo II y sus acudientes para llegar a un acuerdo de reparación; de lo actuado se dejará un acta y en caso que no se llegue a un acuerdo se seguirá el siguiente literal de este proceso para remitir a Comité de Convivencia.
  • En el caso que el estudiante no muestre interés en el cumplimiento de la acción correctiva, el coordinador realizará el formato de PLIEGO DE CARGOS y lo citará junto con su acudiente para entregarles copia de este, a la vez que les hará saber que el caso será remitido al Comité Escolar de Convivencia donde podrán hacer llegar por escrito los descargos si así lo consideran.
  • El coordinador remitirá el caso al Comité Escolar de Convivencia haciendo entrega del recibido del documento de PLIEGO DE CARGOS y demás evidencia al respecto.
  • En todas las situaciones en que el coordinador determine remitir los casos al Comité Escolar de Convivencia, realizará en el formato de PLIEGO DE CARGOS describiendo las situaciones que haya presentado el estudiante, teniendo en cuenta solo la evidencia válida que tenga el estudiante; y considerando las fechas programadas para las reuniones de esta instancia, desde la coordinación se citará bien sea por vía intranet, escrito,  o telefónicamente al estudiante y su acudiente para que tengan la posibilidad de asistir.
  • El Comité Escolar de Convivencia se reunirá periódicamente para analizar los casos remitidos por la coordinación, donde el estudiante y su acudiente podrán estar presentes dándoseles la oportunidad de intervenir para luego sí tomarse las determinaciones correctivas; lo cual quedará estipulado en el libro de actas del comité de convivencia al igual que en el documento utilizado para la remisión que debe ser firmado por los miembros del comité y las partes implicadas, después de escribir su compromiso. 
  • El Comité Escolar de Convivencia se reunirá inmediatamente después de haberse expuesto la situación y habiéndose dado la oportunidad de intervenir al estudiante y su acudiente, para analizar y determinar si es necesario continuar con el proceso, a su vez que establecerá la acción pedagógica correctiva que considere pertinente. Decisión que se informará por escrito mediante RESOLUCIÓN RECTORAL al estudiante y al acudiente, dejando estipulado que tendrá el derecho al recurso de reposición.
  • Si el Comité Escolar de Convivencia determina que no es necesario continuar con el proceso correctivo, de esto quedará evidencia en el libro de actas del Comité Escolar de Convivencia al igual que en el documento de remisión de la situación, haciendo constar que fue superado el inconveniente. La decisión tomada por el comité se informará por escrito al estudiante y al acudiente mediante RESOLUCIÓN RECTORAL.
  • Si el estudiante y su acudiente no se presentan ante el Comité Escolar de Convivencia, esta instancia tendrá la facultad de tomar las decisiones pertinentes después de analizado el caso teniendo las evidencias escritas de la citación entregadas por el coordinador, y posteriormente serán informados por medio del documento utilizado inicialmente para la remisión de la situación y mediante RESOLUCIÓN RECTORAL, donde firmarán el enterado y escribirán el compromiso adquirido. 
  • El coordinador confirmará que el estudiante haya dado cumplimiento a la acción pedagógica correctiva dispuesta por el comité de convivencia e informará a esta dependencia, quien levantará el proceso correctivo dejando constancia en el libro de actas, e informará por escrito y/o vía intranet al estudiante y al acudiente.
  • En caso que el estudiante no muestre interés en el cumplimiento de la acción correctiva, el coordinador informará por mediante un nuevo PLIEGO DE CARGOS al estudiantes, al acudiente y al Comité Escolar de Convivencia, y se citara nuevamente al estudiante y a su acudiente para continuar con el proceso determinando nuevas acciones correctivas.
  • El coordinador informará por escrito a los docentes directores de curso a los cuales correspondan los estudiantes implicados en las situaciones analizadas sobre los procesos adelantados, haciendo entrega de la copia del formato PLIEGO DE CARGOS con el cual se remitió al Comité Escolar de Convivencia, donde al igual se evidencian las determinaciones tomadas. Lo anterior, con el propósito de que esta evidencia se adjunte al historial del estudiante, y al igual sean colaboradores del proceso verificando el cumplimiento de las acciones pedagógicas correctivas y por consiguiente mantener una comunicación constante con el coordinador para hacer el correspondiente seguimiento.  
  • Si el acudiente no se presenta en la primera citación para la notificación del PLIEGO DE CARGOS que describe las situaciones que presenta el estudiante, la coordinación le hará una segunda citación en un término no mayor a tres días.  Si el acudiente no atiende las citaciones se dejará constancia escrita y se procederá a notificar al estudiante de este documento en presencia del personero estudiantil, entregándosele copia de éste. Al haberse notificado debidamente el PLIEGO DE CARGOS y citado debidamente al acudiente y estudiante a reunión con el Comité Escolar de Convivencia, este queda facultado de imponer correctivos al estudiante así no asista el acudiente o el estudiante.

ARTÍCULO 36. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA E INTEGRAL DE LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DDHH Y DHSR EN LAS SITUACIONES TIPO III

La Situación Tipo III constituye un delito establecido por la ley penal colombiana vigente, algunos ejemplos de ello se mencionan a continuación: Homicidio, violación, acceso carnal en cualquiera de sus modalidades, acoso sexual, pornografía con personas menores de 18 años, extorsión, secuestro.

  1. CLASE DE SITUACIONES TIPO III
  1. Suplantar identidad, falsificar o plagiar documentos institucionales.
  2. Hurtar las propiedades de un estudiante, docente, otro miembro de la comunidad educativa, o de la institución.
  3. Portar o utilizar dentro de la institución educativa armas blancas, elementos corto punzantes u otras que representen peligro para la comunidad educativa, y las cuales requieran de una debida legalización para su porte.
  4. Agredir físicamente a algún miembro de la comunidad educativa, a golpes o utilizando algún tipo de elemento o arma, ocasionando heridas que generen incapacidad o la muerte.
  5. Promover o efectuar actos de prostitución, pornografía, trata de personas y perversidad sexual manifiesta.
  6. Promover la conformación de grupos delincuenciales o hacer parte de estos, exponiendo a toda la comunidad educativa.
  7. Realizar actos sexuales a algún miembro de la comunidad educativa, a la fuerza o estando este en estado de indefensión (violación).
  8. Ingresar a la institución habiendo consumido licor y/o cualquier otra sustancia psicotrópica que bajo sus efectos pueda representar riesgo para los miembros de la comunidad educativa; al igual que el porte, consumo o expendio en la institución de cualquier sustancia psicotrópica, alcohol y/o nociva a la salud que cause dependencia o no.
  9. Acosar sexualmente a algún miembro de la comunidad educativa.
  10. Incurrir en más de dos situaciones TIPO II, las cuales fueron atendidas según los protocolos para este caso y no se evidencian cambios comportamentales poniendo en peligro la sana convivencia de la comunidad y el derecho a la educación de la mayoría.
  11. Todo acto contrario a la moral, las buenas costumbres y la comisión de delitos sancionables por la Legislación Colombiana.
  • PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
  1. Quien sea objeto de una situación Tipo III debe ponerla en conocimiento de cualquier docente o directivo de la Institución, informando los hechos, así como las personas involucradas en ella.
  • El docente o directivo que conozca en primera instancia una situación TIPO III debe verificar si la victima presenta lesiones físicas o psicológicas de cualquier tipo; según la gravedad la víctima debe ser remitida inmediatamente al servicio de salud con el que ellos cuenten, y se informará a sus padres de familia o acudientes. Estas evidencias deben quedar registradas en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  • El docente o directivo que conozca o sea informado de una situación TIPO III, deberá diligenciar el formato REPORTE DE SITUACIONES DE TIPO III completando toda la información del caso según se disponga de ella y las medidas tomadas para la protección de las víctimas e inmediatamente entregarlo al Coordinador de la Jornada con copia al Rector si es docente y al Rector si es Coordinador.
  • Si la situación reportada implica daño al cuerpo o a la salud, la institución garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, haciendo la remisión a entidades competentes bien sea diligenciando el formato de INFORME DE ACCIDENTE ESCOLAR si es daño al cuerpo o haciendo REPORTE A EPS POR SALUD MENTAL.
  • Sin perjuicio del cumplimiento del debido proceso y del conducto regular consignado en el Manual de Convivencia, la Coordinadora informará de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, sobre la situación acaecida dejando constancia en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  • Todas las actuaciones que se sigan, tanto para recabar la información sobre la situación reportada, así como para su atención y que impliquen recolección o registro de datos personales, estará sujeta a la política institucional de protección de datos personales.
  • El Rector como presidente del Comité Escolar de Convivencia revisará las medidas que se hayan tomado para la protección de quienes sean las víctimas de la situación reportada, la ratificará y modificará, según sea el caso que se requiera, para preservar la integridad física, emocional y psicológica de todos los implicados en la situación, dejando evidencia en LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.
  1. El presidente del Comité Escolar de Convivencia citará al Comité para atender la situación reportada, poniéndola en su conocimiento. La información sobre la situación, así como el reporte a la autoridad competente, se ajustará a lo dispuesto en la política para el tratamiento de datos personales que la institución ha promulgado, preservando la intimidad y la confidencialidad de las partes involucradas.
  • Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata las medidas a que haya lugar, teniendo como referencia lo consignado en el presente Manual de Convivencia, tendiente a proteger dentro del ámbito de su competencia a la víctima, a quien se le atribuye la comisión de la falta y a las personas que hayan informado o haga parte de la situación presentada. De igual manera se procederá según lo dispuesto en el presente Manual, según sea el caso, ateniéndose a los dispuesto en el mismo, sobre el debido proceso y el conducto regular. 
  • El Comité de Escolar de Convivencia  una vez clarificada la situación y tomada la decisión sobre las consecuencias que se sigan de esta, deberá incluir alguna o varias, según sea el caso, de las estrategias formativas y reeducativas consignadas en el presente Manual.
  • Cuando el estudiante y padre de familia no asistan a la reunión sin justificación, el Comité Escolar de Convivencia tendrá la facultad de tomar las determinaciones y remitir a Rectoría para que desde allí se emita la Resolución; posteriormente el estudiante y su acudiente serán informados entregándoseles copia de la Resolución, del formato PLIEGO DE CARGOS y demás documentos del proceso.
  • El Coordinador verificará el cumplimiento del correctivo con la colaboración del director de curso, y de acuerdo al seguimiento se informará al Comité Escolar de Convivencia, bien sea para dar continuidad o cerrar el caso, dejando constancia en el LIBRO DE ACTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  • En caso del incumplimiento de la sanción o reincidencia en este tipo de situaciones, el coordinador realizará el mismo procedimiento anterior para informar al comité de convivencia y continuar con el proceso tomando las determinaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia.
  • El estudiante y su acudiente cuentan con la posibilidad del recurso de apelación después de establecidas las determinaciones por el Comité Escolar de Convivencia, el cual deberá presentarse a la oficina de rectoría.
  • En caso de darse el recurso de apelación, el rector lo analizará junto con el consejo directivo y con asesoría jurídica para establecer las determinaciones finales.
  • En caso que el victimario sea un docente, directivo o administrativo el Rector enviará el informe a Secretaría de Educación para la investigación y aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, POR PARTE DE LOS PROFESORES, PERSONAL DE APOYO, PERSONAL ADMINISTRATIVO O PERSONAL DIRECTIVO.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar por parte de las directivas, los profesores, el personal de apoyo o administrativo, son las siguientes:

  1. La agresión pasiva. Actitud de un educador en la que emplea un lenguaje irónico, descalificador, manipulador de los sentimientos y emociones de los otros, hace chantaje emocional, manipula al otro mediante expresiones intimidatorias, buscando en últimas su sometimiento u obediencia. Este tipo de violencia casi siempre verbal, no emplea  agresión física y se queda generalmente en el plano de las expresiones.
  • Las sanciones evaluativas. Consiste en las actuaciones de un docente que utiliza como medio de control, o de sometimiento o de manejo de la disciplina, los qüices, las previas, las tareas y los exámenes sorpresa, buscando intimidar y mantener al estudiante “bajo control”.
  • El autoritarismo. Se presenta cuando los directivos, profesores o demás personal con autoridad vinculado a la institución actúa de manera impositiva, arbitraria, sin permitir el disenso o la controversia, definiendo este modo de actuar desde el deber ser y la salvaguarda de las estructuras más centrales de la institución.
  • Ignorar los problemas de convivencia. Ocurre cuando los directivos o docentes, ignoran deliberadamente los casos de agresividad, violencia no física, intimidación y demás problemas de convivencia, dejándolos pasar, sin intervenir en ellos y permitiendo que sean los mismos estudiantes quienes los resuelvan.
  • Las decisiones arbitrarias. Tiene que ver con las decisiones que los directivos o los profesores tomen frente a los estudiantes, que sin tener un soporte ni normativo ni la evidencia en hechos reales, los cuales tienden a someter la rebeldía de los estudiantes. No hay razones ni argumentos que las justifiquen y únicamente se sustentan en la autoridad que alguno de ellos detenta.
  • El castigo. Estrategia que busca el sometimiento del estudiante al control y la decisión de los adultos mediante el empleo de acciones que penalizan un comportamiento, en muchos casos humillando y sometiendo al estudiante y, por supuesto, minando su autoestima.
  • Las presiones académicas. Consisten en la presión directa o indirecta que se ejerce sobre los estudiantes para que obtengan buenos resultados académicos, que pueden incluir la aplicación exagerada de pruebas objetivas y simulacros, llegando a descalificar, hacer sentir mal, e incluso excluir de la institución a quienes obtienen los resultados más bajos.
  • Las actitudes psicológicas. Consiste en asumir posiciones de orden psicológico que se traducen en discriminación hacia los estudiantes, ya sea porque ellos poseen habilidades especiales, tienen comportamientos distintos a los considerados normales de acuerdo a su edad, o porque carecen de habilidades que el promedio de los estudiantes poseen.
  • La negligencia académica del profesor. Ocurre cuando un docente es negligente, es decir, no se actualiza permanentemente en su campo de experticia, no prepara sus clases, no enseña con calidad, no enseña todo lo que debe enseñar, deja temas o aspectos curriculares importantes sin abordar en sus clases, realiza sesiones de clase de muy baja calidad o repetitivas, sin tener en cuenta las necesidades, expectativas y búsquedas de los estudiantes.
  1. Agresiones que son catalogadas como delitos. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidas en la normatividad legal vigente o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

PARÁGRAFO. La institución se compromete a crear todas las condiciones necesarias para que las anteriores situaciones no se presenten en ningún espacio o actividad ordinaria o extraordinaria que se organice en ella, por parte de cualquiera de los profesores, directivos, personal de apoyo o personal administrativo.

ARTÍCULO 38. PROTOCOLO PARA SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LOS PROFESORES, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL ADMINISTRATIVO O PERSONAL DE APOYO.

Son situaciones de este tipo, todas aquellas que involucran a alguna persona que hace parte del equipo directivo o de formación de la institución y que afectan la convivencia escolar, tales como las contempladas en el artículo 37 del presente Manual de convivencia.

Para su manejo, en la institución se seguirán los siguientes pasos:

  1. Quien sea objeto o conozca de una situación que afecta la convivencia escolar en la que se halle involucrado algún docente, docente directivo, personal administrativo o personal de apoyo, debe ponerla en conocimiento del Orientador Escolar, Coordinador o  Rector.
  • Quien haya sido informado de la situación debe tomar inmediatamente las medidas del caso, para la protección de las víctimas de dicha situación y para evitar cualquier otro posible daño que se pudiese presentar.
  • Quien conozca de la situación, deberá diligenciar el formato denominado REPORTE DE SITUACIONES POR FUNCIONARIOS, completando toda la información del caso, según se disponga de ella.
  • Si la situación reportada implica daño al cuerpo o a la salud, la institución garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes.
  • Sin perjuicio del cumplimiento del debido proceso y del conducto regular consignado en el presente Manual, la institución informará de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados sobre la situación acaecida.
  • Todas las actuaciones que se sigan, tanto para recabar la información sobre la situación reportada, así como para su atención, y que impliquen recolección o registro de datos personales de los implicados, estarán sujetas a la Política institucional de tratamiento de datos que se halla disponible en la página web de la institución.
  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia, si no está directamente involucrado en la situación, procederá a seguir el conducto regular establecido para el manejo de situaciones que comprometen al personal formador de la institución. En caso de presuponerse que la situación pueda constituirse en la comisión de un delito, será puesta en conocimiento de la Policía Nacional y de los entes de control y de manejo de personal, si es una entidad estatal.
  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia citará al Comité para atender la situación reportada, poniéndola en su conocimiento. La información sobre la situación, así como el reporte a la autoridad competente, se ajustará a lo dispuesto en la política para el tratamiento de datos personales que la institución ha promulgado, preservando la intimidad y la confidencialidad de las partes involucradas.
  • Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia  adoptará de manera inmediata las medidas a la que haya lugar, teniendo como referencia lo consignado en el presente Manual de Convivencia, tendientes a proteger dentro del ámbito de su competencia a la víctima, a quien se le atribuye la situación y a las personas que hayan informado o hagan parte del hecho presentado.
  1. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, una vez clarificada y documentada la situación deberá informar a la Secretaría de Educación para que investigue y proceda según la legislación vigente.
  1. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar.
  1. De cada una de las situaciones que sean reportadas y atendidas por la institución se diligenciará el el formato de seguimiento de situaciones que afectan la convivencia escolar, consignando lo concerniente a las estrategias de atención y de seguimiento que se hayan implementado.
  1. De cada una de las actuaciones, de las distintas instancias que intervengan en cualquier momento del proceso, se dejará evidencia en un acta, cumpliendo con la Política de Tratamiento de Datos Personales que se haya definido en la institución.

ARTÍCULO 39. PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR DEL AULA O DE LA INSTITUCIÓN

  1. Permiso escrito para salir de las aulas: Cuando un estudiante solicita permiso para salir del aula de clases, o un educador envía a un estudiante a alguna dependencia a buscar materiales o realizar otras actividades, debe darle la boleta de circulación explicando porque está fuera del salón para así evitar requerimientos.
  2. Los permisos para salir de la institución solo los darán el coordinador y/o rector, y en caso de ausencia de ellos los dará el profesor(a) que esté de disciplina; en cualquiera de los casos la persona que concede el permiso deberá constatar que han sido informados los docentes con los cuales tiene clases posteriores, para luego sí firmar.

ARTÍCULO 40. PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE INASISTENCIAS O RETARDOS.

Para este caso de situaciones se realizará procedimiento especial teniendo en cuenta que la impuntualidad  a las diversas actividades, además del trastorno que generalmente ocasiona al buen funcionamiento del grupo, tanto disciplinaria como académicamente, es una muestra de falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, y de poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia toda inasistencia o retardo injustificado a la iniciación de la jornada escolar, da lugar a la amonestación y a establecer correctivos adecuados. El proceso a seguir es el siguiente:

  1. El estudiante que llegue tarde será anotado por el docente encargado de la disciplina o en su defecto por el personal de apoyo logístico y podrá ingresar de inmediato a clases. Cuando un estudiante complete tres retardos se le informa automáticamente al Director de Grupo.
  2. Al tener tres retardos registrados o ausencias sin causa justificada, se le hace anotación en el observador y el director de curso notificará por escrito a los padres del estudiante, quienes deberán presentarse al colegio para que junto con él realicen un compromiso, dejándolo consignado en el historial del estudiante. 
  3. Si  incumple  con el compromiso y vuelve a completar tres retardos sin justificación, se analizará el caso con el gobierno de aula donde se establecerá el retiro de clase por un día, con las implicaciones académicas que esto ocasiona, tiempo durante el cual deberá realizar un trabajo pedagógico formativo que refuerce el valor de la responsabilidad. De esta decisión se levanta un acta que es firmada por padres de familia, estudiante y coordinador.  Si no presenta cambio de actitud y reporta tres nuevos retardos, el director de curso remitirá el caso a la coordinación donde se tendrán en cuenta los procedimientos de acuerdo a lo establecido para las situaciones tipo II.

PARÁGRAFO 1. Las excusas por inasistencia o retardo deben ser claras y específicas para cada caso, en el respectivo formato, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes, presentándola al llegar a la institución.

PARÁGRAFO 2. A la excusa por enfermedad se le debe anexar el documento médico (cita, incapacidad, u otro que la justifique), en su respectivo formato, haciéndola llegar oportunamente (máximo 3 días siguientes a la ausencia).

ARTÍCULO 41. CORRECTIVOS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO Y/O COMUNITARIO PARA LAS DIFERENTES SITUACIONES TIPO I, II y III.

Pueden ser aplicadas por el docente de área, el director de curso, el gobierno escolar o el coordinador cuando se presenten situaciones tipo I, II y III.  También puede ser un recurso que utilice el Comité Escolar de Convivencia ante cualquier situación.

  1. Pérdida al derecho de pertenecer y/o participar en eventos deportivos culturales y otros. Puede aplicarlos el Comité Escolar de Convivencia. (Para situaciones Tipo II)
  2. Realizar lecturas y hacer el respectivo análisis. Estas pueden ser desarrolladas dentro o fuera de la jornada escolar y posteriormente socializadas a un grupo. (Para situaciones Tipo I y II)
  3. Realizar actividades de reparación comunitarias. Estas pueden ser desarrolladas dentro de la jornada escolar; o fuera de la jornada escolar después de haberse comunicado al padre de familia y haber firmado un compromiso. (Para situaciones Tipo I y II)
  4. Asistencia a talleres y/o convivencias. organizados por la coordinación y/o departamento de orientación. (Para situaciones Tipo I, II y III)
  5. Participación en programas de desintoxicación. Cuando se detecta una adicción a algún tipo de alcohol y/o droga psicotrópica, el padre, madre o acudiente debe llevar al estudiante a la EPS para su diagnóstico y tratamiento, reportando a la institución los avances del mismo. (Para situaciones Tipo II y III)
  6. Flexibilización de la jornada escolar. De manera temporal o definitiva cuando hay un diagnóstico clínico. En caso de urgencia la coordinación o el Comité Escolar de Convivencia puede aplicarla temporalmente cuando por algún tipo de comportamiento del estudiante se considera que es necesario para la sana convivencia del grupo y beneficio personal. (Para situaciones Tipo II y III)
  7. Reparación o pago de daños. Para cualquiera de los casos cuando un estudiante dañe enseres, útiles, muebles o inmuebles de la institución educativa, compañeros, docentes u otros miembros de  la comunidad educativa, bien sea  con intención premeditada, consecuencia de la indisciplina u ocasionado sin culpa, se citará al padre de  familia  para comunicar la situación, establecer la cuantía  y realizar los  acuerdos de responsabilidad por dichos daños. (Para situaciones Tipo I, II y III)
  8. Suspensión por máximo cinco días. este correctivo se cumple dentro de la institución y cumpliendo la jornada escolar (en lo posible con el acompañamiento y supervisión de su acudiente) realizando actividades pedagógicas; o en casa para los casos en que sea difícil contar con el acompañamiento y supervisión de sus acudientes y sea necesario. Puede aplicarlos el Comité Escolar de Convivencia. Requiere de resolución de rectoría. (Para situaciones Tipo II y III)
  9. Retiro provisional de las aulas. Si analizado el debido proceso del estudiante se determina que el comportamiento de éste atenta contra la integridad de sí mismo o de los demás y la sana convivencia, puede retirarse de las aulas y continuar sus estudios a distancia desarrollando talleres y presentándose eventualmente a las evaluaciones según cronograma establecido por la institución; esta decisión es competencia del Comité Escolar de Convivencia y debe hacerse mediante resolución de rectoría. (Para situaciones Tipo II y III)
  10. Perdida de cupo para el siguiente año lectivo.  Puede ser considerada por el Comité Escolar de Convivencia para cualquiera de las situaciones tipo II y III, lo cual deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo quien verificará su legalidad, y para su efecto de ejecución deberá ser determinada mediante resolución emitida por el rector. (Para situaciones Tipo II y III)
  11. Cancelación de la matrícula.  Puede ser considerada por el Comité Escolar de Convivencia para cualquiera de las situaciones tipo III, lo cual deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo quien verificará su legalidad, y para su efecto de ejecución deberá ser determinada mediante resolución emitida por el rector. (Para situaciones Tipo III)

PARÁGRAFO: En toda situación Tipo II los estudiantes serán remitidos por Coordinación al departamento de orientación escolar, el acudiente y el estudiante asistirán obligatoriamente a los talleres y/o convivencias y seguir las orientaciones dadas, sopena de darse un tratamiento diferente e informar a las autoridades competentes.

CAPITULO IX

DE LAS INSTANCIAS Y EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 42. INSTANCIAS PARA SEGUIR EL CONDUCTO REGULAR Y APLICAR UN DEBIDO PROCESO.

En la Institución María Montessori  se tienen establecidas las instancias que constituyen el conducto regular que se ha de seguir, donde se implementan mecanismos para asistir a las personas que conforman la comunidad educativa frente  a situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR; de acuerdo a las circunstancias. Las instancias a las que se hace referencia son: Docente de la clase, director de curso, gobierno de aula, docente orientador, coordinador, Comité Escolar de Convivencia, rector, y Consejo Directivo.

  1. EL DOCENTE DE LA CLASE: Debe ser un mediador de las situaciones de conflicto tipo I generados por comportamientos que interrumpen la normalidad escolar y por consiguiente la sana convivencia; al igual conciliador entre sus estudiantes para evitar consecuencias mayores que generen situaciones tipo II. Este procedimiento queda evidenciado en el diario de convivencia, donde el docente realiza la descripción de lo ocurrido y el procedimiento que se hizo, al igual que las firmas de las personas comprometidas, incluyendo la firma del mismo docente.
  • EL DIRECTOR DE CURSO: ejercerá como mediador y conciliador entre sus dirigidos y los docentes de las áreas cuando se requiera con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes y evitar conflictos mayores; analizará el caso en el gobierno de aula. Este procedimiento queda evidenciado en un acta de orientación de grado, la cual queda firmada por el docente y los integrantes del gobierno de aula. Al igual, el director de curso dejará la evidencia del procedimiento realizado, haciendo la respectiva descripción en el historial del estudiante. Cuando el director de curso considere necesario que algún estudiante y su familia reciba atención de orientación escolar, realizará la respectiva remisión al departamento de orientación, utilizando el formato dispuesto para ello. 
  • EL GOBIERNO DE AULA. Es un órgano interno del aula de clase y se encarga de analizar los casos de conflicto tipo I. Establece un compromiso  con los estudiantes comprometidos en el conflicto buscando el cambio de actitud que conlleve a mejorar su comportamiento. Los compromisos realizados con el gobierno de aula quedan registrados en un formato diseñado para ello, donde quedan plasmadas las firmas de los estudiantes que realizan el compromiso, los integrantes del gobierno de aula y el Director de curso.
  • EL DOCENTE ORIENTADOR: Es la persona encargada de desarrollar junto con los docentes de aula el proceso donde se fortalece la convivencia, por medio del desarrollo de competencias ciudadanas. Al igual, haciendo  parte de la institución educativa debe ayudar a garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la comunidad escolar; por consiguiente velar para que no le sean vulnerados sus derechos.  Los procedimientos que se realicen en esta dependencia deberán quedar evidenciados en el diligenciamiento de los formatos dispuestos para ello, los cuales permanecerán debidamente archivados en carpetas rotuladas con el grado a que corresponda cada caso. Cuando se considere necesario, de acuerdo a lo establecido en la ley 1098 del 2006, el docente orientador realizará remisiones de casos  donde al parecer se estén vulnerando los derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes, a las entidades competentes, en lo posible respaldada con la firma del rector.
  • EL COORDINADOR: Será ante todo mediador; en caso de situaciones de conflicto tipo II  generadas por comportamientos que vulneran la integridad física y psicológica, iniciará el proceso disciplinario a los estudiantes teniendo la facultad de establecer medidas correctivas de manera inmediata dejando evidencia del procedimiento realizado con la participación del estudiante, padre de familia u otras personas interesadas, el cual servirá de soporte al comité conciliador y de convivencia para el seguimiento del caso. Este procedimiento queda registrado en un libro de actas de las situaciones de conflicto que se presentan a diario, y que son tenidas en cuenta en la coordinación para el procedimiento a seguir.  Cuando esta dependencia toma la decisión de remitir el caso al Comité Escolar de Convivencia, lo hace mediante un formato de “Remisión al Comité Escolar Convivencia”  y a este anexa el pliego de cargos donde se describen los comportamientos indeseados y los procedimientos realizados por cada una de las instancias que anteriormente intervinieron en este proceso, del cual se compulsa copia al padre de familia o acudiente dando la posibilidad de presentar descargos en un tiempo no mayor a 48 horas.

En caso de presuntas  situaciones de conflicto tipo III generadas por faltas que contravienen la ley penal colombiana, informará al señor rector para que este sea quien haga los procedimientos de remisión a las entidades competentes. En estas situaciones la coordinación deberá remitir los casos a orientación escolar y comité de convivencia, para que por intermedio de estos, se promuevan acciones que conlleven a la conservación de la salud física y psicológica de los implicados, tanto víctima como victimario, de acuerdo al caso mediante determinaciones pedagógicas formativas y correctivas que garanticen el bienestar colectivo, considerando las recomendaciones hechas por la entidad competente a la que fue remitido.

Cuando el coordinador considere necesario que algún estudiante y su familia reciba atención de orientación escolar, realizará la respectiva remisión a la dependencia de orientación escolar utilizando el formato dispuesto para ello. 

Cuando considere necesario, de acuerdo a lo establecido en la ley 1098 del 2006, el coordinador realizará remisiones de casos  donde al parecer se estén vulnerando los derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes, a las entidades competentes (Comisaría de familia, Bienestar Familiar, o Policía de Infancia y Adolescencia) en lo posible respaldada con la firma del rector.

  • COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El Comité Escolar de Convivencia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del manual de convivencia por parte de la comunidad educativa, y constituye una instancia dentro del proceso formativo. Las decisiones del Comité Escolar de Convivencia serán aprobadas por la mitad más uno de los votos de sus miembros. Este procedimiento queda registrado en un libro de actas de reuniones del Comité Escolar de Convivencia. A las reuniones del comité tienen la posibilidad de asistir los estudiantes que han sido remitidos, acompañados de sus acudientes quienes al enterarse de la decisión tomada, firmarán en el formato de “Remisión al Comité Escolar de Convivencia” donde al igual queda la evidencia de la decisión y recomendaciones hechas por el comité.

Cuando se considere necesario, el comité sugerirá al rector activar los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. El Comité se reunirá ordinariamente cada mes  y extraordinariamente cuando la situación lo amerite. Podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros y la decisión final será tomada por la mayoría de los asistentes. En todo caso que sea tratado debe quedar registrado en un libro de actas las decisiones tomadas.

  • EL RECTOR. Quien mediante resolución motivada por las decisiones del Comité Escolar de Convivencia establece las medidas correctivas o reeducativas a las personas involucradas en situaciones de conflicto tipo II y III que atentan gravemente el clima escolar. De igual manera será el responsable de remitir los casos de conflicto tipo III a las entidades competentes.

Cuando en algún caso particular de cualquiera de los tipos de situaciones I y II  el rector considere la necesidad de intervenir dando la participación del estudiante, padre de familia u otras personas, se dejará evidencia del procedimiento en un libro de actas dispuesto para ello.

  • EL CONSEJO DIRECTIVO: quien adopta las decisiones del rector y sirve de instancia superior para dilucidar las apelaciones a las medidas correctivas o reeducativas dispuestas. Al igual retomará los casos de situaciones tipo III que se hayan presentado, para buscar las estrategias que conduzcan a mejorar en este aspecto, lo cual queda evidenciado en el libro de actas de esta dependencia.

PARÁGRAFO 1: De acuerdo con las circunstancias y la gravedad de una situación, algunos de los pasos del conducto regular pueden ser omitidos.

PARÁGRAFO 2: Los comportamientos cotidianos que hayan generado situaciones de conflicto tipo I  serán considerados por el docente de área y/o el director de curso acompañados por el gobierno de aula para establecer actos correctivos y constatar la ejecución de estos por el estudiante.

PARÁGRAFO 3: Los comportamientos que conduzcan a situaciones de conflicto tipo II y III serán considerados por el comité conciliador y de convivencia para establecer las medidas correctivas y reeducativas a las que haya lugar.  Todo comportamiento lesivo que haya dado lugar a una situación de conflicto tipo II o tipo III será ratificada por el rector  mediante resolución.

ARTÍCULO 43. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

El Comité Escolar de Convivencia está integrado por: 

  1. El rector
  2. Los coordinadores
  3. Dos representantes de los padres de familia
  4. El personero o el representante de los estudiantes al consejo directivo en caso de que el personero no pueda estar presente.
  5. Dos representantes de los docentes
  6. Docente orientador(a)

PARÁGRAFO 1: El coordinador tendrá la facultad de citar a la reunión del comité de convivencia al estudiante implicado, padre de familia, director de curso o docente conocedor del caso, u otras personas que considere necesario, para dilucidar de manera más efectiva el proceso.

PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los casos la decisión tomada se dará a conocer por escrito  al padre de familia.

ARTÍCULO 44. DEBIDO PROCESO.

Para dar cumplimiento al principio constitucional del “Debido Proceso”, se asegura al estudiante el uso de todas las oportunidades de defensa y a los recursos de Ley. Se tendrán en cuenta los siguientes principios en el debido proceso:

  1. La legalidad del comportamiento inadecuado, lo cual debe estar preestablecido en el manual de convivencia.
  2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.
  3. La participación: el estudiante y padre de familia o acudiente  tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita
  4. Reconocimiento de la dignidad humana: respeto al estudiante en la aplicación del correctivo.
  5. Presunción de inocencia: el estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
  6. Igualdad. Todos  tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.
  7. Motivación. Toda decisión debe ser razonable y motivada, es decir, fundamentada.
  8. Favorabilidad: parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia  hacia el menos favorecido.

ARTÍCULO 45. RECURSOS DE LEY.

Si el estudiante considera que las acusaciones que se le imputan o los correctivos que se disponen son injustos, puede presentar los recursos de reposición que se interpondrá ante la persona u organismo que lo impuso y de apelación ante el inmediato superior de quien impuso el correctivo.

Términos: Para presentar el recurso de reposición, contará con dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de notificación.  Igualmente, el colegio contará con dos (2) días hábiles para reponer la decisión o ratificarla. A todas las disposiciones correctivas podrán interponerse el Recurso de apelación  expresando las razones que la sustentan, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ratificación del correctivo.  El colegio deberá responder dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

PARÁGRAFO 1.  Los recursos se tramitan en el efecto SUSPENSIVO, lo cual implica que hasta que no se hayan definido los mismos, quedando en firme la decisión, no se pueden hacer efectivos los correctivos dispuestos en primera instancia.

PARÁGRAFO 2.  El no hacer uso de los recursos en el término señalado, hace que el correctivo quede en firme. Igualmente, la decisión de la instancia superior es inapelable.

ARTÍCULO 46. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES PARA TENER EN CUENTA EN LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS.

Para la dosificación del correctivo se tendrá en cuenta los antecedentes, actitudes o comportamientos evidenciados en el historial del estudiante u otras circunstancias que sirvan como elementos atenuantes o agravantes de sustento para la toma de decisiones (correctivos).

  • Se consideran como situaciones agravantes, las siguientes:
  1. Presentar antecedentes significativos de incumplimiento de los deberes y reincidencia en situaciones que afectan la convivencia.
  2. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  3. Cometer la acción aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
  4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una situación anticonvivencial.
  5. Cometer la acción aprovechando condiciones de desventaja o indefensión de otras personas.
  6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros, aun siendo comprobada su participación
  7. Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo, administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.
  8. La premeditación  o planeación de la falta.
  9. Dificultar la solución del conflicto al haber negado o mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la situación de convivencia.
  • Se consideran como situaciones atenuantes, las siguientes:
  1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales y familiares.
  2. Cometer la acción en estado de alteración,  motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psicológico.
  3. Obrar  por motivos altruistas o nobles
  4. Tener una trayectoria de buena conducta.
  5. Confesar  voluntariamente la falta o reconocerla sin complicaciones.
  6. La ignorancia comprobada sobre la falta.
  7. Haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva.
  8. Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso.
  9. Colaborar  en el esclarecimiento de la acción.

ARTÍCULO 47. QUEJAS Y RECLAMOS.

Cuando un estudiante sienta vulnerados sus derechos establecidos en este manual y desee formular una queja o reclamo al respecto, lo podrá hacer ante una de las  siguientes instancias, y seguir el conducto regular:

  1. Director de curso
  2. Coordinador
  3. Consejo académico cuando el caso sea de su competencia
  4. Rector(a)
  5. Consejo Directivo

Toda queja o reclamo deberá realizarse por escrito y debidamente firmado. La instancia ante la cual se presente la queja o reclamo, deberá darle trámite dentro de los 3 días hábiles a la fecha de su presentación. Si es ante el consejo académico o directivo tan pronto como ellos se reúnan, dependiendo de la gravedad.

PARÁGRAFO. Los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa los resolverá el rector(a), después de haber escuchado las partes afectadas y de haber dialogado cordialmente con ellas.

CAPITULO X

ARTÍCULO 48. DISPOSICIONES PARA LOS(AS) ESTUDIANTES  EN CONDICIONES ESPECIALES

  1. (NEE): Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales por estar en condición de discapacidad o limitación física, cognitiva o mixta, se les aplicará este Manual de Convivencia teniendo un tratamiento diferenciado según amerite su condición. En toda la actuación por su condición de discapacidad y estado de indefensión se tendrá especial cuidado de proteger sus derechos, en especial de cualquier situación de acoso escolar. Para hacer uso de esta condición el acudiente debe haber presentado en su carpeta personal informe diagnóstico o historia clínica emitida por un especialista, la cual debe describir el tipo de limitación y las sugerencias que contribuyan a su formación.
  • ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO: Las estudiantes en estado de embarazo se les aplicará este Manual de Convivencia teniendo un tratamiento diferenciado según amerite su condición. Cuando no pueda llevar el uniforme institucional, portará una jardinera, blusa blanca y zapatos que le sean cómodos. En toda la actuación por su condición de embarazo se tendrá especial cuidado de proteger sus derechos, en especial de cualquier situación de acoso escolar. Se hará uso de esta condición cuando el acudiente o la estudiante manifieste su situación.
  • ESTUDIANTES EN ESTADO DE ENFERMEDAD: Los estudiantes en estado de enfermedad se les aplicará este Manual de Convivencia teniendo un tratamiento diferenciado según lo amerite su condición. Cuando no pueda llevar el uniforme institucional concertará con la Coordinación su presentación personal según su comodidad dependiendo del estado. En toda la actuación por su condición de enfermedad se tendrá especial cuidado de proteger sus derechos, en especial de cualquier situación de acoso escolar. Se hará uso de esta condición cuando el acudiente o la estudiante lo manifieste por escrito.

Parágrafo 1: Es responsabilidad de los directores de curso y orientador escolar hacer seguimiento especial a estos estudiantes en la convivencia escolar y protección del acoso o cualquier otro acto que los afecte emocional o físicamente.

Parágrafo 2: Los padres de familia tienen el deber de cumplir con las solicitudes de diagnósticos médicos y llevar al estudiante a las terapias necesarias, caso de no cumplir se reportará a ICBF.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES EN LA EDUCACION MEDIA TECNICA

ARTÍCULO 49. REGLAMENTO  DE LOS ESTUDIANTES DE LA MEDIA TÉCNICA EN ARTICULACIÓN CON EL SENA

El Reglamento del AprendizSENA se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, quienes durante el tiempo de desarrollo del mismo se denominan aprendices, independientemente de la modalidad de formación elegida para adelantar dicho programa, quienes se comprometen con lo establecido en el presente reglamento y las demás normas institucionales que le son aplicables.

  • DEBERES DEL ESTUDIANTE DE MEDIA TÉCNICA COMO APRENDIZ SENA
  1. Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del AprendizSENA.
  2. Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matrícula.
  3. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA.
  4. Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.
  5. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización y respondiendo adecuadamente  por los daños ocasionados.
  6. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia: obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa.
  7. Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en los medios de comunicación.
  8. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o de terceros.
  9. Informar al instructor – tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva.
  10. Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
  11. Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el instructor – tutor.
  12. Apoyar el desempeño de los instructores – tutores en su práctica docente como elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el mejoramiento institucional
  13. Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.
  14. Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales y animales. .
  15. Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin transferirlos a terceros
  16. Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y actividad a desarrollar.
  17. Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
  18. Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.
  • DERECHOS DEL ESTUDIANTE DE MEDIA TÉCNICA COMO APRENDIZ SENA
  1. A recibir inducción completa del SENA.
  2. A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual está matriculado.
  3. A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje disponibles para la formación Profesional.
  4. A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz.
  5. A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación  programadas por el SENA.
  6. A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
  7. A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
  8. A ser escuchado y atendido en las peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa.
  9. A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.
  10. A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional.
  11. A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.
  12. A participar en la evaluación de los instructores.
  13. A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
  14. A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa sin perturbar el orden educativo.
  15. A recibir el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • PROCESO PARA SALIDAS DE CAMPO Y PRÁCTICA EMPRESARIAL

Los estudiantes que se encuentren en el proceso de formación técnica, deberán cumplir con una intensidad académica en estructura curricular de manera teórica y práctica por lo cual se hace necesario establecer actividades de salidas de campo con el fin de profundizar y contextualizar el proceso de aprendizaje.

A su vez se realizan convenios interinstitucionales de pasantía para que el aprendiz aplique los conocimientos técnicos y  formativos de índole personal denominada Práctica Empresarial. Estableciéndose así el siguiente reglamento.

  • PARA LAS SALIDAS DE CAMPO:
  1. Programación de salidas de campo en un cronograma Institucional.
  2. Adquisición del seguro de riesgos profesionales(Por parte de la familia)
  3. Demostrar actitud ambientalista dentro y fuera de la Institución
  4. Autorización  escrita del padre de familia para cada salida
  5. Presentación personal según la guía de cada salida
  6. Carnet estudiantil- Carnet SENA
  7. Entrega de informe escrito de cada salida
  8. Las estipuladas en el Manual de Convivencia de índole académico y disciplinario
  • PARA LA PRÁCTICA EMPRESARIAL:
  1. Demostrar  buen desempeño en los módulos de formación
  2. Firmar el convenio Interinstitucional
  3. Autorización escrita del padre de Familia
  4. Presentación personal acorde a lo exigido.
  5. Adquisición del seguro de riesgos escolares (Por parte de la familia) y la ARL por parte de la Gobernación del Meta o empresa en que se realiza la práctica empresarial.
  6. Carnet estudiantil- carnet  SENA
  7. Cumplimiento en las fichas de seguimiento y acompañamiento del jefe inmediato
  8. Cumplimiento con la ficha de Evaluación Empresarial-Pasantía
  9. Desarrollo de las funciones descritas en el convenio de pasantía
  10. Presentación de informe escrito, para convalidación como proyecto de grado
  11. Las estipuladas en el Manual de Convivencia de índole académico y disciplinario

CAPITULO XII

ORGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR Y PARTICIPACION

ARTÍCULO 50. EL PERSONERO ESTUDIANTIL

  1. PROCESO PARA LA ELECCIÓN

El Comité del Proyecto de Democracia organizará el proceso electoral en el cual tendrán derecho al voto todos los estudiantes matriculados y será elegido por la mitad más uno de la Asamblea Estudiantil asistente a la votación; podrán aspirar a ser elegido los estudiantes de grado undécimo que hayan presentado un Plan de Gobierno para el período al que aspira a decidir. Los candidatos para poder ser avalados como candidatos por el Comité del Proyecto de Democracia deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El personero estudiantil es un estudiante de grado undécimo.
  2. Debe haber permanecido en la institución por lo menos el año inmediatamente anterior para conocer la realidad escolar.
  3. Su comportamiento disciplinario y académico debe haber sido excelente o muy bueno.
  4. Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la Institución Educativa.
  5. Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa.
  6. Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
  7. Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
  8. Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
  9. Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no por simple compromiso.
  10. Demostrar su carisma de líder como una fortaleza social fundamental en su formación activa.
  • FUNCIONES
  1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes  estudiantiles, consagrados en la Constitución política, en las leyes o decretos reglamentarios y el Manual de Convivencia Escolar.
  2. Gestionar ante el rector y/o los diferentes consejos de la Institución Educativa, la toma de decisiones para:
  3. Proteger los derechos estudiantiles
  4. La prestación de un servicio educativo de calidad que prepare a los estudiantes para la vinculación y competencia en el campo productivo; el ingreso a estudios superiores; en la convivencia social, responsable, justa, pacífica y democrática.
  5. Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil.
  6. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
  7. Promover actividades  académicas, culturales y deportivas lideradas por el consejo estudiantil.
  8. Recibir y evaluar las quejas  y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos  y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  9. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  10. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del estudiante. 
  11. Presentar un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos (2) semana después de su elección, a rectoría para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades institucionales.

ARTÍCULO 51. EL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL

  1. PROCESO PARA LA ELECCIÓN

El Comité del Proyecto de Democracia organizará el proceso electoral en el cual tendrán derecho al voto todos los consejeros estudiantiles y será elegido por la mitad más uno del Consejo Estudiantil asistente; podrán aspirar a ser elegido los estudiantes de grado undécimo que hayan presentado un Plan de Gobierno para el período al que aspira a ser elegido. Los candidatos para poder ser avalados como candidatos por el Comité del Proyecto de Democracia deben cumplir los mismos requisitos para ser personero estudiantil.

  • FUNCIONES
  1. Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informes de las mismas a los estudiantes.
  2. Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:

  • Manual de Normas de Convivencia.
  • Organización de las actividades curriculares.
  • Fomento y práctica de los valores humanos.
  • Relaciones interpersonales.
  • Organización y funcionamiento del Consejo estudiantil.
  • Mantenimiento y cuidado de la planta física.
  • Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
  • Promover actividades académicas, culturales y deportivas lideradas por el consejo estudiantil.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos  y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del estudiante. 
  • Presentar un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos (2) semanas después de su elección, a rectoría para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades institucionales.

ARTÍCULO 52. EL REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE GRADO Y CURSO.

REPRESENTANTE DE GRADO

  • PROCESO PARA LA ELECCIÓN:
  1. El representante de  grado es el vocero de cada grupo elegido por sus compañeros a través del voto secreto.
  2. Debe haber permanecido en la institución por lo menos el año inmediatamente anterior para conocer la realidad escolar.
  3. Su comportamiento disciplinario y académico  debe haber sido excelente o muy bueno.
  4. No haber tenido matricula condicional o seguimiento escolar por conductas no deseables.
  5. Se elegirá por votación mayoritaria en reunión presidida por el Director de curso.
  6. El representante será el estudiante que obtenga la mayor votación y suplente quien ocupe el segundo lugar.
  7. El representante de grado que no cumpla con sus funciones o que cometa alguna falta grave, será relevado del cargo  y será sucedido por el suplente.
  8. El representante no puede ser simultáneamente, monitor, auxiliar de disciplina, o personero estudiantil.
  • FUNCIONES:
  1. Mantener las mejores relaciones humanas con el director del Curso, profesores y estudiantes.
  2. Presentar por escrito un plan de sus labores, en pro de sus compañeros y de la institución educativa, coordinando con los demás estamentos de La Institución Educativa las funciones o actividades comunes.
  3. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para logar el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
  4. Informar  al director de grupo y profesores sobre la asistencia de los estudiantes a clases y el desarrollo de las mismas.
  5. Diligenciar diariamente el control  de asistencia.
  6.  Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesiones la dignidad de la persona humana, para propender por una educación integral.
  7. Inculcar el hábito del estudio en las horas libres, y la disciplina en coordinación con los monitores y auxiliares de disciplina.
  8. Llevar la vocería del curso ante el director de grupo, coordinador en casos especiales ante el director del plantel, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presentan en el curso o el centro educativo. Si estas expectativas no son atendidas o solucionadas, presentárselas al personero  de los estudiantes para que la gestione ante el Consejo Académico y/ o el Consejo Directivo.
  9. Coordinar  que las aulas permanezca limpias, decoradas y ordenadas, promoviendo campañas escolares de óseo entre sus compañeros, con el fin de preservar el medio ambiente y en buenas condiciones los muebles y enseres del respectivo salón de clases y la institución.
  10. Motivar diariamente a sus compañeros sobre la importancia de la asistencia, la formación y la disciplina en general.
  11. Pasar informe  por escrito al director de grupo de los compañeros que sobre salgan por sus actividades positivas o negativas.
  12. Remplazar al monitor de la asignatura o área en sus ausencias.
  • FUNCIONES DEL SUPLENTE:
  1. Reemplazar al representante en todas las funciones cuando este falte, se ausente temporalmente, por permiso o enfermedad o cuando este sea relevado.
  2. Conocer todas las funciones del representante y colaborarle en la gestión  de estas y en la elaboración de informes y controles.

REPRESENTANTE DE CURSO

EL MONITOR DE AREA.

  • PROCESO PARA LA ELECCIÓN:
  1. Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas, el monitor del área será elegido por el profesor de área o asignatura.
  2. Un estudiante puede ser monitor máximo dos áreas.
  3. El estudiante para poder ser elegido monitor en un área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta.
  4. El monitor puede ser sustituido en el momento que baje el rendimiento académico  o que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente.
  5. El monitor del área, simultáneamente no puede ser, auxiliar de disciplina, personero, o representante de grado.
  6. El monitor se elige no para sustituir al profesor si no para ayudar a coordinar algunas actividades.
  • FUNCIONES:

Las funciones del monitor de área – asignatura son estrictamente académicas y aquellas que sean comunes  con el representante de curso deben coordinarlas y ponerse de acuerdo para evitar mal entendidos, disgustos o enfrentamientos. Mis funciones específicas son:

  1. Promover el área – asignatura, organizar actividades en ausencias del profesor.
  2. Colaborarles a los compañeros que tengan dificultades  en dicha área – asignatura.
  3. Sugerirle al profesor inquietudes para que las clases sean más activas, motivantes y productivas.
  4. Orientar el desarrollo de tareas a los compañeros que soliciten ayuda, lo cual no significa que tiene que resolver las tareas.
  5. Tenerle  al profesor el material didáctico que le haya solicitado.
  6. Informarles por escrito al Director de grupo,  representante y personero, las anomalías académicas que observe.  

ARTÍCULO 53. EL CONSEJO ESTUDIANTIL.

El consejo estudiantil es la asamblea de todos los representantes de grado  que se eligieron  popularmente por voto secreto en todos los cursos de la Institución Educativa. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada grado, los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan tercer grado. El Consejo Estudiantil será presidido por el Representante Estudiantil.

FUNCIONES:

  1. Darse su propia organización interna, sus reuniones serán precedidas por el representante estudiantil, como Presidente y el personero como el fiscal.
  2. Elegir el representa de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su labor.
  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  4. Reunirse periódicamente según el cronograma establecido.
  5. Liderar actividades en pro del beneficio estudiantil.
  6. Colaborar en la solución de problemas que afecten la institución.
  7. Apoyar los procesos tendientes  a mantener el buen orden y la disciplina.
  8. Propender por mantener un alto nivel en el estudiantado.
  9. Estimular a los estudiantes que ocupen lugares destacados en los diferentes procesos académicos.
  10. Presentar a través de una mesa directiva, en forma escrita  en la tercera (3º) semana siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades a rectoría.
  • COMITES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. El Consejo Estudiantil deberá crear los siguientes comités los cuales deberán realizar su cronograma y plan de trabajo:
  • COMITÉ CÍVICO, SOCIAL Y CULTURAL: Sera conformado con un mínimo de 6 personas, de los cuales lo lideraran los profesores del área de idiomas o sociales, dos docentes más y dos alumnos. Corresponde a estos comités proponer planear y desarrollar las siguientes actividades:
  • Fiestas cívicas  como el día de la familia del profesor del idioma aniversario de la institución entre otras.
  • Fiestas patrias: como el 20 de julio, 7 de agosto día de la rasa entre otras.
  • Fiestas sociales: como cumpleaños, despedidas, clausura entre otras.
  • Fiestas culturales: realizar conferencias sobre muestras de cultura literaria y folklórica, centros literarios, actividades periodistas, obras de teatro, concursos literarios, conferencias sobre el origen de nuestra cultura principales grupos de nuestro país, concursos de pintura, dibujo, danzas, grupos instrumentales, directores de grado.
  • Organizar el periódico institucional.
  • COMITÉ DE SALUD, RECREACIÓN Y DEPORTES: Corresponde a este comité, promover, planear, proponer y desarrollar las siguientes actividades:
  • Programar dentro del cronograma la realización de competencias atléticas, campeonatos en general, juegos recreativos, cursos y conferencias al respecto a realizar durante el año lectivo.
  • Coordinar con otras instituciones y sedes la realización de eventos deportivos.
  • Junto con la administración del plantel, buscar la financiación de los gatos que se presenten.
  • Gestionar con entidades gubernamentales el apoyo y dotación para la práctica deportiva.
  • Presentar alternativas de solución de los diferentes problemas que se les presenten a los alumnos.
  • Encargarse de  organizar grupos de primeros auxilios.
  • Solicitar a través de oficios o comisiones la presencia de entidades encargadas de la salud para desarrollar brigadas en la institución con el fin de prevenir daños de salud.
  • Crear programas de higiene y prevención de la salud.
  • Organizar conferencias de orientación sexual, psicológica, comportamiento social, drogadicción alcoholismo, planificación familiar deberes y derechos de cada uno de los miembros de la familia.
  • COMITÉ ECOLÓGICO: Lo conformarán dos docentes y cuatro alumnos. Corresponde a este comité, promover, planear, proponer y desarrollar las siguientes actividades.
  • Velar porque la institución permanezca aseada, ordenada y decorada.
  • Elaboración de murales en sitios adecuados.
  • Sugerir al Consejo Directivo pautas para el embellecimiento de la institución.
  • Crear conciencia en los alumnos para que contribuyan al embellecimiento de las diferentes partes de la institución.
  • Desarrollar actividades complementarias de las ciencias Naturales, tales como: Cuidado del medio ambiente campañas de aseo, decoración, y cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 54. EL CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA.

El Consejo de Padres de familia como órgano asesor de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres o acudientes en el proceso pedagógico de la institución. Estará integrado por un representante de cada grado.

  1. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA.
  1. Canalizar por conducto del rector y los directivos las inquietudes de los padres de familia en relación con las diferentes actividades del colegio y con el proceso pedagógico de los estudiantes.
  2. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo Institucional (PEI) que surjan de los padres de familia así como las propuestas de mejoramiento del manual de convivencia a través de los mecanismos establecidos para tal fin.
  3. Apoyar y enriquecer las distintas actividades que se realizan en la institución especialmente aquellas que bendecían la formación integral de los estudiantes tales como: artísticas, deportivas, científica y técnicas.
  4. Estimular el compromiso y la participación de los padres de familia en el proceso educativo de los hijos.
  5. Orientar y enriquecer los proyectos que planteen los estudiantes ante el consejo, este está en condiciones de aprobarlo o rechazarlo.
  6. Elegir el representante de los padres de familia al Consejo Directivo.
  7. Representar a los padres de familia ante los organismos y entidades relacionadas o no con la institución previa designación del rector.
  8. Elegir a los padres de familia en la “Comisión de Evaluación y Promoción”.
  9. Participar en la evaluación institucional.
  10. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento de los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
  11. Propiciar un clima de confianza entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad Educativa.
  12. Colaborar en las actividades desteñidas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades del aprendizaje y del medio ambiente.
  13. Elegir  los representantes de los padres de familia para las “Comisiones de Evaluación y Promoción” y al comité de “Bienestar Estudiantil”.
  14. Proponer actividades tendientes al mejoramiento de la disciplina y el rendimiento académico.
  15. Sugerir estímulos para incentivar a los estudiantes en el logro de la excelencia.
  16. Proponer actividades que conlleven a aumentar el sentido de pertenencia por la institución, por consiguiente evitar la deserción escolar.

ARTÍCULO 55. EL CONSEJO DIRECTIVO.

Es la instancia superior administrativa y académica, este consejo es presidido y convocado por el rector de la institución educativa

  • INTEGRANTES:
  1. El rector
  2. Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por los docentes en una asamblea por la mayoría de votos.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres.
  4. Un representante de los estudiantes.
  5. Un representante de los ex alumnos de la institución.
  • FUNCIONES:
  1. Asesorar la toma de decisiones que afecten al funcionamiento de la Institución Educativa María Montessori cuando según el manual de funciones, el reglamento Interno o manual de convivencia, no sean de competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre Directivos y Docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia o reglamentos internos.
  3. Adoptar los reglamentos internos y el Manual de Convivencia que presente el Rector a su consideración.
  4. Asumir la garantía y defensa de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de estudios y someterlos a inscripción y consideración de la Secretaría de Educación competente.
  6. Adoptar la autoevaluación de la Institución para la caracterización del servicio educativo.
  7. Participar en el proceso de evaluación Institucional.
  8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos, docentes y personal administrativos de la Institución.
  9. Aprobar el plan de actualización del personal e la Institución propuesto por el Rector.
  10. Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, recreativo y social de la comunidad educativa con otras instituciones.
  11. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y de estudiantes.
  12. Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar.
  13. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución.
  14. Establecer su propio reglamento.
  15. Tomar decisiones sobre situaciones que afecten el funcionamiento de la Institución. cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos.
  16. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
  17. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural y social con otras Instituciones Educativas y entes del orden municipal departamental y nacional.
  18. Apoyar la proyección de la Institución a toda la comunidad a través de servicios, y  de la organización y participación en eventos deportivos, culturales y sociales del orden local, regional y nacional.
  19. Participar en la aprobación y manejo del presupuesto de ingresos y gastos de la institución.
  20. Rendir informes a las entidades de control en las fechas que ellos determinen según su competencia, con una periodicidad no mayor a tres meses.
  21. Publicar en un lugar visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del fondo de servicios educativo, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, según lo establecido en el  artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
  22. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo, incluyendo  el excedente de los recursos no comprometidos si los hubiere.
  23. Aprobar toda actividad que tenga como objeto recaudar fondos en el cual esté involucrada la Comunidad Educativa.
  24. Decidir sobre la cancelación de la matrícula de los estudiantes por aplicación de la máxima sanción cuando el debido proceso lo amerite.
  25. Aprobar el calendario Académico.
  26. Analizar y dar un veredicto que avale o rechace propuestas  de los diferentes Consejos y Comités.
  27. Fijar mediante acuerdo los costos educativos para cada año lectivo.
  28. Aprobar los manuales de  funciones y procedimientos.
  29. Aprobar  o negar facultades solicitadas por el Rector.
  30. Acordar y aprobar el plan de compras.
  31. Las demás contenidas en el manual de convivencia de la Institución.

ARTÍCULO 56. EL COMITÉ DE EVALUACION Y PROMOCION.

Definir la promoción de los estudiantes y formular recomendaciones de actividades de refuerzo y superación  para los estudiantes que presenten dificultades.  Recomendar actividades de  motivación y promoción anticipada para alumnos que presenten desempeños excepcionalmente superiores. El Comité se regirá por lo establecido en la Ley General de Educación,  el Decreto 1290 del 16 de abril 2009.

  • FUNCIONES
  1. Definir la promoción de los estudiantes al finalizar los diferentes grados y entregar el informe al Consejo Académico.
  2. Hacer seguimiento académico a los estudiantes, especialmente aquellos que merecen mayor atención y compromiso.  Analizar al final de cada periodo académico la situación de los estudiantes con evaluación insuficiente o deficiente en cada una de las áreas.
  3. Determinar, cuando sea necesario, las actividades complementarias especiales a cumplir con los estudiantes para alcanzar los logros académicos.
  4. Convocar a los padres de familia o acudiente, al estudiante, al profesor respectivo para presentar un informe junto con las actividades de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados, en el mejoramiento de las debilidades presentadas en el periodo.
  5. Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.  Así mismo establecer si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior, a más tardar una semana antes de comenzar el nuevo periodo escolar.
  6. Al finalizar el año, determinar que estudiantes  deben repetir un grado determinado, siguiendo el procedimiento pertinente.
  7. Consagrar en actas las observaciones y recomendaciones de cada comisión.
  8. Presentar los nombre de los estudiantes al consejo Académico, cuando se requiera hacer promociones anticipadas, con los argumentos del caso.
  9. Darse su propio reglamento.

CAPITULO XIII

DE LAS DEPENDENCIAS Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 57. USO DE DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN.

Las dependencias de la Institución podrán ser usadas por los miembros de la comunidad educativa para el desarrollo de actividades académicas con los estudiantes  bajo ciertas normas como son:

  • Para el uso de cualquier equipo que esté a cargo de un funcionario, el docente que necesite hacer uso del equipo informará con anticipación su utilización para así poder tener acceso a ellos y se hará responsable a su manejo y cuidado.
  • Para el uso de los campos deportivos, en la mañana tiene prioridad primaria y en la tarde secundaria. No implica que si el campo está desocupado no lo pueda usar una persona de jornada contraria.
  • Los docentes y demás miembros de la comunidad educativa pueden hacer uso del internet solo para actividad educativa.
  • Para un buen servicio de los baños el estudiante debe hacer un buen uso, cuidando los sanitarios y mangueras, evitando arrojar papel u objetos a la taza del baño,  y dejarlos en buen estado.
  • LA BIBLIOTECA. Es utilizada de acuerdo a la necesidad, teniendo en cuenta que en ella se encuentran textos de uso general y de lectura.
  • EL BIBLIOBANCO. En las aulas especializadas  se cuenta con unos textos escolares que sirven al estudiante como soporte pedagógico y su manejo está a cargo de cada director de curso y docente de área, según el caso.
  • DEL USO DE LOS COMPUTADORES EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA Y AULA INTERACTIVA. Para un eficiente manejo de los recursos de las salas de cómputo  se hace necesaria la implementación de un reglamento. Son usuarios de las salas de sistemas y de  aula interactiva: estudiantes de la institución, docentes, estudiantes en convenio, padres de familia, administrativos y directivos.
  • MONITORES DE LABORATORIO, SALAS DE SISTEMAS, EQUIPOS DE COMPUTO Y TABLETS. Son Deberes y Obligaciones de los monitores:
  • Cumplir puntualmente con el horario establecido.
  • Llevar un control de los equipos de las Salas de Cómputo, previa entrega formalizada por actas.
  • Preparar los equipos y elementos necesarios para el desarrollo de las clases y las prácticas.
  • Velar por el buen uso del hardware y software de los equipos.
  • Asistir a las reuniones programadas por la institución y responsables de los equipos.
  • Brindar asesorías a las diferentes dependencias de la Institución en lo relacionado al manejo del software y hardware según sus capacidades.
  • Apoyar al docente en la clase y en lo que se requiera para ella.
  • Supervisar que los equipos queden bien apagados y las sillas organizadas al terminar su horario de monitoria y en el caso de los laboratorios verificar el estado de las herramientas utilizadas.
  • Asesorar brevemente al estudiante, más no brindar explicaciones de temas completos.
  • Informar al docente responsable de la sala, laboratorio o equipos de salón sobre los elementos que se encuentren dañados o falten.
  • Diligenciar eficazmente los formatos para estadísticas por parte del responsable de los equipos.
  • Velar porque los sitios de trabajo permanezcan en completo aseo y orden para hacer más agradable el trabajo.
  • Conocer y hacer cumplir los reglamentos establecidos.
  • Los estudiantes deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con los monitores, coordinadores, directores de la Institución y estos para con ellos.
  • OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES ENCARGADOS DE TABLETS Y COMPUTADORES.
  1. PARA LAS SALAS DE COMPUTO:
  • Hacer el registro de cada estudiante que se sienta en el computador con una ficha de uso.
  • En caso de daño debe informar al coordinador con los responsables de dicho acto.
  • Verificar el estado de las salas, tanto en su parte física como de software antes de empezar las clases.
  • Verificar en las clases el buen uso de los computadores, aplicando el reglamento para alumnos.
  • Ser una guía para los docentes que no saben manejar las herramientas tecnológicas.
  • Estar permanentemente en la Sala de Cómputo durante el tiempo en que se desarrolle la clase.
  • Velar porque los sitios de trabajo permanezcan en completo aseo y orden.
  • Presentar informes mensuales sobre el funcionamiento de las salas y las estadísticas del uso de las mismas.
  • Presentar y consolidar necesidades de las salas.
  • Coordinar la selección de estudiantes  monitores de las salas.
  • Realizar propuestas de mejoramiento del presente reglamento.
  • Tener un registro de las visitas de la asistencia técnica.
  • PARA LAS TABLETS O COMPUTADORES POR SALON:

Los docentes que usen tablets o computadores asignados a los salones de clase deben seguir el siguiente reglamento:

  • El docente debe verificar que cada estudiante utilice solamente el equipo asignado.
  • Los docentes de primaria y el monitor de secundaria al iniciar la jornada deben verificar el inventario de equipos y cargadores, en caso de pérdida informar inmediatamente.
  • En caso de daño los docentes y monitores deben informar al coordinador con los responsables de dicho acto si fue intencional.
  • Los docentes deben verificar con el monitor la recolección y guardada de los equipos con sus cargadores respectivos.
  • Los docentes deben verificar en las clases el buen uso de los equipos aplicando el presente reglamento para estudiantes.
  • Los directores de curso y monitores deben presentar y consolidar necesidades.
  • Los directores de curso deben coordinar la selección de estudiantes monitores.
  • Realizar propuestas de mejoramiento del presente reglamento.
  • USO DEL LABORATORIO. Una de las condiciones más importantes para lograr que las prácticas de laboratorio sean verdaderamente formativas es la de llevarla completa y ordenadamente, durante el desarrollo de cada práctica de acuerdo a la guía, antes y después de su realización, acorde al protocolo establecido y que se encuentra en esta dependencia.
  • TIENDA ESCOLAR. Los estudiantes al hacer uso de la tienda escolar deben:
  1. Observar un comportamiento y disciplina decorosa
  2. Respetar la fila o turno que le corresponda
  3. Depositar los residuos en los recipientes asignados
  4. Hacer buen uso de los elementos de la tienda escolar como sillas y mesas.
  5. Utilizar el espacio de la tienda escolar solo para el consumo de alimentos. 

El administrador de la tienda escolar se compromete a:

  1. Cumplir con la minuta del contrato y Resolución 3177 del 28 de junio de 2016 de la Secretaría de Educación.
  2. Dar buen uso a los bienes y reparar los daños que se causen a estos.
  3. Atender las sugerencias realizadas por el consejo directivo.
  4. Ofrecer variedad de productos y fijar precios en cartelera.
  5. Utilizar personal capacitado y que cumpla la reglamentación de salud, debidamente uniformado (gorro, tapabocas, guantes, zapato cerrado) y suficiente para prestar el servicio.
  6. Garantizar la venta de productos frescos y de calidad nutritiva; únicamente la venta se realizará en horas de descanso reglamentado por la Institución.
  7. Ofrecer excelente atención.
  8. cumplir con los protocolos sanitarios para la manipulación y expendio de alimentos expuestos en lugar visible.
  9. Exigir aseo impecable del personal al servicio, de los productos, de los muebles, instalaciones  y dependencia de la tienda.
  10. Estar disponible para prestar el servicio de restaurante.
  11. Garantizar la disponibilidad del servicio de la tienda cuando la institución lo crea necesario.
  12. Realizar la disposición adecuada de los residuos sólidos teniendo en cuenta las orientaciones dadas por la modalidad ambiental.
  • TRANSPORTE ESCOLAR. La Institución no presta el servicio de transporte a los estudiantes ya que éste es prestado por una empresa de transporte debidamente constituida y especializada en el ramo contratada por la Gobernación del Meta. La Institución ejercerá una vigilancia permanente sobre la prestación del servicio y por ello, su utilización obliga a los estudiantes y padres de familia a observar las normas y responsabilidades de la GUIA ORIENTADORA PARA EL USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR y firmar el ACTA DE COMPROMISO AL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR reglamentado por la Gobernación del Meta, además de las siguientes normas:
  1. Respetar y cumplir los horarios, rutas y paraderos asignados.
  2. Respetar a las personas responsables de la ruta y del servicio. Tener un comportamiento adecuado al interior de la ruta, con los peatones, los otros vehículos y el ambiente externo al bus.
  3. Mantener el aseo del vehículo, no comer adentro de él y no arrojar basuras a la calle.
  4. Únicamente se permitirá el cambio de ruta o de paradero a los estudiantes, previa autorización escrita de parte de los padres y solamente si hay cupo disponible dentro de la misma.
  5. Solo se autorizará la salida de un niño con otras personas distintas a sus padres y dentro del horario escolar, previa comunicación al Coordinador.
  6. Como medida de seguridad, cuando se necesite recoger a un estudiante en la institución, sus padres deben enviar por escrito la correspondiente nota al Coordinador para que autoricen la salida y se lo informen a la monitora.
  7. Hacer uso de la ruta durante todo el tiempo, salvo casos especiales autorizados por la Coordinación.

Parágrafo 1. El estudiante que no cumpla las normas de comportamiento la Coordinadora lo podrá suspender hasta por 2 días previa verificación de la situación; si continua el mal comportamiento se suspende definitivamente y se le informa al acudiente.

Parágrafo 2. Como la Institución no presta el servicio de transporte escolar, no es responsable de los eventos o dificultades que se puedan presentar en su prestación. En el evento en que los padres de familia opten por utilizar servicios de transporte diferentes a los arriba mencionados, la Institución se hace responsable por ningún daño o perjuicio que dicho servicio de transporte llegare a ocasionar al estudiante. Los padres asumirán enteramente la responsabilidad de vigilar que los servicios de transporte escogidos con personas o empresas diferentes a las mencionadas en este artículo cuenten con todos los requisitos, licencias, autorizaciones, y medidas de seguridad para transporte escolar que exijan las autoridades legales competentes. La institución no tiene ninguna obligación con los transportadores contratados directamente por los padres..

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 58. ACTIVIDADES.

La Institución podrá organizar o permitir actividades que sean para el propio beneficio, de su desarrollo escolar.

ARTÍCULO 59. SALIDAS PEDAGÓGICAS.

Las salidas de estudio deben  programarse de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Presentación a la Rectoría del respectivo proyecto antes del primero (1º) de Febrero del año en curso, a través del profesor del área, o del director del curso, anexando las autorizaciones mínimo del 80% de los padres de familia.
  2. Aprobación por parte del Consejo Directivo.
  3. La salida de estudio deberá realizarse dentro del calendario académico y bajo tutela académica y de comportamiento, de los profesores responsables del proyecto.
  4. Cualquier falta de comportamiento durante la realización de la salida de estudio será considerada como si se hubiera cometido en el plantel y, por lo tanto, se sancionará de acuerdo con las normas establecidas en el presente manual de convivencia.
  5. De todas las salidas de estudio se presentará un informe escrito e individual desarrollando la guía que, para el efecto  se haya asignado.
  6. Para las salidas de estudio fuera del Departamento se utilizarán empresas de transporte y turismo que guíen con seriedad y profesionalismo a todo el grupo y ofrezcan garantías de seguridad.  Además del seguro contra accidentes que pueda ofrecer la empresa de transporte, los estudiantes que sean autorizados para las salidas de estudio deberán anexar fotocopia del seguro contra accidentes tomado por la institución.
  7. La financiación de la salida de estudio será asumida por cada padre de familia.
  8. Para el manejo de los fondos que se recolecten para este tipo de actividades se creará un comité conformado por padres de familia y estudiantes, el cual debe rendir informe. 
  9. Para las salidas de estudio programadas por las especialidades, tendrán excepción aquellas que se presenten en casos de fuerza mayor y que no estuvieren registradas en su cronograma establecido, por lo cual, se autoriza al rector para que dé su aprobación. 
  10. En caso de representación de la institución los costos correrán a cargo de ésta, previa invitación cursada a nombre del colegio y tras su debida constatación por el rector.

ARTÍCULO 60. ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO.

El consejo directivo  autoriza anualmente una partida de dinero para la adquisición de material didáctico, renovación del mobiliario del aula y compra de equipos de dotación institucional, de acuerdo al estudio de las necesidades y al plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 61.SEGURO DE ACCIDENTES.

Cuando la gobernación o la alcaldía no hayan tomado un seguro estudiantil colectivo de accidentes, el padre de familia deberá adquirirlo para cubrir los gastos ocasionados por la atención del accidente escolar.

ARTÍCULO 62. MANIFIESTO: META, ÚNETE PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS.

«Un Departamento incluyente, reconciliado y equitativo, significa: …Un Departamento con mujeres y niñas empoderadas — sin violencia de género…» Marcela Amaya — Gobernadora.

«Todos tenemos una herida marcada cuando una mujer es maltratada» (Autor Anónimo).

PROPÓSITOS

I. DESDE LA FAMILIA:

A través de la Escuela de Padres y el Desarrollo del Proyecto Pedagógico Educación Para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía, promoveracciones que permitan un espacio de reflexión orientada a:

  1. Reconocer la opción de nacimiento de un hijo hombre o mujer, en igualdad de condiciones, cuando se vive al interior de la familia, la expectativa de un nuevo integrante de la misma.
  2. Acompañar equitativamente el proceso de formación y crecimiento de los hijos, reconociendo la particularidad de género, no como una opción de discriminación si no como una estrategia de respeto a la diferencia sin que ello implique subestimar el derecho de las niñas y las adolescentes.
  3. Brindar igualdad de alternativas a nivel formativo y académico tanto a hijos hombres como a hijas mujeres, promoviendo las mismas oportunidades en torno a la construcción de su proyecto de vida.
  4. Validar la ternura y la sensibilidad natural de las hijas mujeres como la mejor oportunidad de equilibrar las relaciones afectivas a nivel familiar de tal manera que se promueva la posibilidad de expresar sus sentimientos sin el temor del señalamiento y el cuestionamiento por comportarse como lo que son: ¡MUJERES!
  5. Equilibrar las responsabilidades domésticas de tal manera que la hija mujer no sienta que se le reconoce solamente para los quehaceres del hogar y se le excluya de otras oportunidades, que en igualdad podría asumir, para contribuir al proceso de crecimiento personal y familiar.
  6. Eliminar cualquier manifestación de machismo y ofrecer equitativamente un trato digno a hijos hombres e hijas mujeres, sin distinción alguna.
  7. Erradicar la violencia de los hogares.
  8. Hacer del Meta, el departamento donde las mujeres y las niñas puedan ser felices y estar seguras: Por una vida libre de violencia de género.
  9. Decir NO a la impunidad y decidirnos a denunciar.
  10. Ser voz a voz de la Línea 155 para la Orientación a Mujeres Víctimas de la Violencia — Policía Nacional.

II. DESDE EL ENTORNO ESCOLAR:

Mediante el desarrollo de todas las actividades formativas, pedagógicas y comunitarias que integran el Currículo Institucional, se implementarán talleres y espacios permanentes de reflexión y construcción integral, que promuevan los siguientes propósitos:

  1. Generar acciones formativas que reconozcan a las mujeres, a las adolescentes y a las niñas, como seres humanos únicos que requieren de un trato digno y respetuoso, en donde las manifestaciones propias de su condición femenina requieren de un acompañamiento especial.
  2. Valorar y motivar las capacidades de los estudiantes en igualdad de condiciones tanto para niños, niñas, jóvenes, hombres y mujeres, partiendo del principio de equilibrio en cuanto a la orientación del proceso pedagógico encausado dentro de la equidad y la justicia para todos.
  3. Incentivar desde el desarrollo del Currículo Institucional, el respeto y el trato digno a las mujeres estudiantes y a las mujeres docentes, promoviendo acciones concretas que eviten cualquier manifestación de maltrato o violencia hacia ellas, reconociéndolas como actoras valiosas del proceso pedagógico y formativo.
  4. Intervenir oportunamente cuando al interior del espacio escolar, se evidencie la más mínima manifestación de maltrato y/o violencia hacia las mujeres y las niñas integrantes de la Comunidad Educativa, cualquiera que sea su rol.
  5. Promover desde la construcción del Manual de Convivencia Institucional, el propósito de reconocer y valorar a las mujeres y a las niñas, como integrantes activas de la Comunidad Educativa, desde una concepción especial que requiere la ejecución de acciones conjuntas que conduzcan a valorarlas en su condición especial, y a ofrecerles igualdad de oportunidades dentro de un trato digno y justo.
  6. Reconocer a las mujeres y a las niñas, como seres humanos valiosos que, en igualdad de condiciones, aportan a la construcción de país, desde los diferentes escenarios que promueven el avance y el desarrollo de la sociedad metense y colombiana.
  7. Convertir todos los lugares escolares en espacios seguros para ellas.
  8. Adoptar en todas las Sedes Educativas, la Campaña ÚNETE, institucionalizada por la ONU, y el 25 de cada mes, convertirlo en el DIA NARANJA, que significa la lucha mundial para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.
  9. Hacer del Meta, el departamento donde las mujeres y las niñas puedan ser felices y estar seguras: Por una vida libre de violencia de género.
  10. Decir NO a la impunidad y decidirnos a denunciar.
  11. Ser voz a voz de la Línea 155 para la Orientación a Mujeres Víctimas de la Violencia — Policía Nacional.
  12. Fortalecer los esfuerzos en prevención y combatir todas las formas de violencia basada en género.
  13. Trabajar por la igualdad de género, por la erradicación de la violencia basada en género, como condición para la paz territorial. En sumo, se debe proyectar desde la familia y la escuela, a las mujeres y a las niñas como dinamizadoras de procesos que contribuyan al mejoramiento de su entorno y como actores sociales que aportan significativamente a la construcción de un Departamento con más y mejores oportunidades. » LA FAMILIA Y LA ESCUELA ESTÁN LLAMADAS A UNIR ESFUERZOS EN TORNO A LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER»

ARTICULO 63. RUTA MUNICIPAL DE ATENCION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

ARTÍCULO 64. VIGENCIA. El presente manual de convivencia tendrá vigencia de 45 días a partir de la fecha de su aprobación hasta cuando el Consejo Directivo lo cambie o modifique. En la firma de la matrícula de cada año el padre de familia o acudiente y el estudiante, aceptan las normas aquí establecidas y se comprometen a darle el cabal cumplimiento.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE